REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 27 de Julio de 2012
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.2147-12

SOLICITANTE: MARÍA MAGDALENA JUAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.135.860, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Barrio Capuchino, Calle 4, Casa N°. 41.

ABOGADA ASISTENTE:
BEATRIZ ARTEAGA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.540.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 17/4/2012, por la ciudadana MARÍA MAGDALENA JUAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.135.860, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Barrio Capuchino, Calle 4, Casa N°. 41; debidamente asistida por la Abogada BEATRIZ ARTEAGA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.540; en la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con el ciudadano EDGAR ENRIQUE PALMA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.597.302, como Únicos y Universales Herederos del causante EDGAR MANUEL PALMA JAUREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.156.409, fallecido ab-intestato el día 06 de noviembre de 2011, con último domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Barrio Capuchino, Calle 4, Casa N°. 41; quien era hijo de la solicitante María Magdalena Juárez Álvarez, y del ciudadano Edgar Enrique Palma, antes identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.147-12, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1.087, expedida en fecha 12/4/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure (folio 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus EDGAR MANUEL PALMA JUAREZ, quien falleció el día 06 de Noviembre de 2011, y era hijo de los ciudadanos Edgar Enrique Palma y María Juárez.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1278, expedida en fecha 10/4/2012, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 3), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus EDGAR MANUEL PALMA JUAREZ, era hijo de los ciudadanos Edgar Enrique Palma y María Magdalena Juárez de Palma.
3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-10.135.860, V-20.156.409, (folios 4 y 5), y V-7.597.302, V-20.025.021, V-25.026.222, y V-9.347.252, (folios 9 al 12); correspondiente a la solicitante María Magdalena Juárez Álvarez, al causante Edgar Manuel Palma Juárez, y a los ciudadanos Edgar Enrique Palma, Yrvet Eduardo Pacheco Rangel, Gabriel Gerardo Varela Guerra, y Marly Aleida Guerra Colmenares, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En fecha 13/07/2012, siendo las 11:15 a.m., 11.30 a.m., y 11:45 a.m., se declararon desiertos los actos para oírles las declaraciones a los ciudadanos promovidos como testigos Gabriel Gerardo Varela Guerra, Marly Aleida Guerra Colmenares, y Yrvet Eduardo Pacheco Rangel, respectivamente.

En fecha 17/07/2012, compareció la ciudadana María Magdalena Juárez Álvarez, en su carácter de autos, asistida por la Abogada Beatriz Arteaga García, y solicitó se fije nueva oportunidad para oírles la declaración a los ciudadanos promovidos como testigos; y el Tribunal por auto de fecha 20/07/2012, acordó lo solicitado, fijando nueva oportunidad para el Cuarto (4to.) día de despacho siguiente al día de hoy, a las 9:00 a.m., 9:15 a.m., y 9:45 a.m., respectivamente.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos GABRIEL GERARDO VARELA GUERRA, MARLY ALEIDA GUERRA COLMENARES, e YRVET EDUARDO PACHECO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-25.026.222, V-9.347.252, y V-20.25.021, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos MARÍA MAGDALENA JUAREZ ALVAREZ, y EDGAR ENRIQUE PLAMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.135.860, y V-7.597.302, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR MANUEL PALMA JAUREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.156.409, fallecido ab-intestato el día 06 de noviembre de 2011, con último domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, Barrio Capuchino, Calle 4, Casa N°. 41; quien era hijo de la solicitante María Magdalena Juárez Álvarez, y del ciudadano Edgar Enrique Palma, antes identificados

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ

Solicitud N°. 2.147-12
MSP/jc