REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 3 de julio de 2012
EXPEDIENTE N°: 3.659-2009.
I
De las Partes y sus Apoderados
DEMANDANTE: ANA SIRA GONZÁLEZ DE NOBILE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.101.875, comerciante, con domicilio en la ciudad de Guanare, con el carácter de Directora Administrativo de la Empresa “REPRESENTACIONES N. y G. C.A.”constituida y domiciliada en la ciudad de Guanare e inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 15/08/1.988, bajo el N° 5151, folios 21 fte al 26, Tomo 36, identificada con el R.I.F. J-30271256-4.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 433.114, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 8.878.
DEMANDADOS: HERNAN GRATERON y FELIX OTAMENDI, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.913.543 el primero; en su carácter de Director Judicial el primero y Gerente el segundo de la Empresa VENEQUIP AGRO, C.A., y con domicilio en la avenida Los Pioneros, entrada a la Urbanización 24 de Julio, a cien metros del monumento La Espiga, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR IGOR BRITO D´APOLLO y JULIO CÉSAR ZAMBRANO CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.388.234 y 5.029.832 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.266.y 18.918.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
La demanda planteada por la actora está referida a una acción de resolución de contrato fundada en la compra de un tractor agrícola a quien se le ofertó y cotizó a su representada “Representaciones N. y G.C.A” y aprobado como fue el crédito solicitado a Banfoandes, para la adquisición de la maquinaria su representada fue a efectuar la compra de un tractor cuyas características se encuentran descrita en el libelo de la demanda por la cantidad de Veintitrés Mil Cuatrocientos Bolívares (BS 23.400,oo).
Surge la presente incidencia con motivo de la oposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 en concordancia con el ordinal 6 del artículo 340, ambos del Código de Procedimiento Civil, formuladas por la parte demandada, formulada por la parte demandada.
Se reclama el pago por concepto de capital, los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, la corrección monetaria, las costas y costos del presente juicio.
En fecha 11/6/09, se admitió la demanda se ordenó el emplazamiento a la demandada mediante boletas en las personas de sus representantes (folios 31 al 32).
Mediante diligencia de fecha 30/6/09 suscrita por la ciudadana Ana Sira González de Nobile, en su carácter de Directora Gerente de la Empresa “Representaciones N. y G.C.A”, debidamente asistida por la Abogada Ana Jiménez de Núñez, le otorga Poder Apud- Acta, a la prenombrada Abogada, en esa misma fecha la apoderada judicial de la parte actora Abogada Ana Jiménez de Núñez, consigna los emolumentos necesarios para la compulsa a fin de practica de la citación de la e igualmente el alguacil de este Tribunal hace constar mediante diligencia que recibió los emolumentos para las copias solicitadas y el respectivo traslado (folios 33 al 35).
En fecha 9/7/09 el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FELIX OTAMENDI, gerente de la empresa VENEQUIP AGRO CA., Así mismo consigna boleta de citación librada al ciudadano HERNAN GRATEROL Director judicial de dicha empresa sin firmar (folios 36 al 39 ).
Consta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio Iribarren para citar al ciudadano HERNAN GRATEROL, en su carácter de Director Judicial de la Empresa VENIQUIP AGRO, CA.
Mediante auto de fecha 30/7/09 comisiona al referido Juzgado, anexándose boleta de citación y compulsa respectiva (folio 41 al 45).
En fecha 20/10/09 diligencio la apoderada judicial de la parte actora solicitando la citación por cartel, por cuanto ha sido imposible la citación personal (folio 46).
Por auto de fecha 23/10/09 el Tribunal niega la solicitud de la citación por cartel formulada por la parte demandante hasta tanto se agote la citación personal (folio 47).
Mediante diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, solicitando se comisione de nuevo al Municipio Iribarren , en virtud de que fue imposible localizar la comisión librada por este Tribunal a fin de lograr la citación de la parte codemandada ciudadano HERNAN GRATEROL, en su carácter de Director Judicial de la Empresa VENEQUIP AGRO, C.A, y el Tribunal en fecha 12/11/09, mediante auto niega tal pedimento por cuanto no consta en autos que haya sido conformad por el Tribunal comitente lo alegado por la parte actora (folios 48 al 51).
En fecha 18/2/10 La apoderada judicial de la parte demandante, solicita que la citación por cartel del ciudadano HERNAN GRATEROL, en su condición representante judicial de la empresa VENQUIP AGRO CA., por la imposibilidad de la citación personal y en esa misma fecha le la apoderada judicial de la parte actora le sustituye el poder Apud-Acta a la Abogada Gahamay Santrentin (folios 53 y 54).
Por auto de fecha 24/2/10 el Tribunal negó la solicitud formulada por la prenombrada apoderada referida a que se libre la citación por carteles del demandado de autos y ordenar la devolución de la comisión en cuestión al Tribunal comitente hasta tanto se agote la citación personal del co-demandado HERNAN GRATEROL (folios 51 al 59 ).
Por auto de fecha 7/12/10 el Tribunal diò por recibida la comisión del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 60 al 98).
Consta en diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en la cual solicita se le designe defensor judicial a la parte demandada ya que en virtud de la publicación de los carteles no compareció (folio 99).
Por auto de fecha 28/2/11 el Tribunal designa como Defensor Ad-litem del ciudadano HERNANGRATEROL, en su condición de Director Judicial de la Empresa VENEQUIP AGRO CA., al Abogado ORSON VILLLANUEVA JIMENEZ, y se libro boleta de notificación y se exhorto al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a fin de que practique la notificación (folios 100 al 103).
En fecha 25/3/1mediante auto, se dio por recibido el despacho de comisión del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción de l Estado Portuguesa, boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado Orson Villanueva (folios 109 al 110).
Consta en diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en la cual solicita se le designe un nuevo defensor judicial a la parte demandada ya que el Abogado Orson Villanueva no compareció a manifestar su aceptación o excusa (folio 111).
Por auto de fecha 12/4/11 el Tribunal designa como Defensor Ad-litem del ciudadano HERNANGRATEROL, en su condición de Director Judicial de la Empresa VENEQUIP AGRO CA., al Abogado DANIEL SANTOS y se libro boleta de notificación y se exhorto al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a fin de que practique la notificación (folios 112 al 115).
En fecha 13/4/11 mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación y exhorto librado por este Tribunal por cuanto el Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA fuè notificado en el pasillo de este Tribunal (folios 116 al 119).
Consta en diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en la cual solicita se le designe un nuevo defensor judicial a la parte demandada ya que el Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, no compareció a manifestar su aceptación o excusa (folio 120).
Por auto de fecha 05/5/11 el Tribunal designa como Defensor Ad-litem a la parte demandada, al Abogado ORSON VILLLANUEVA JIMENEZ,y se libro boleta de notificación y se exhorto al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a fin de que practique la notificación (folios 121 al 124).
En fecha 20/6/11 mediante auto se dio por recibido el despacho de comisión del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado Orson Villanueva (folios 125 al 132).
En fecha 22/6/11compareció el Abogado ORSON VILLANUEVA JIMENEZ, Designado como Defensor Ad-litem del ciudadano HERNAN GRATEROL, en su condición de Director Judicial de la Empresa VENEQUIP AGRO CA. Acepto el cargo y se juramento (folio 133).
Mediante diligencia de fecha 27/6/11 suscrita por la apoderada judicial de la parte actora solicito se citara al defensor Ad-litem Abogado ORSON VILLANUEVA JIMENEZ, para la continuación del juicio (folio 134).
Por auto de fecha 28/6/11 el Tribunal libra boleta de citación al Abogado ORSON VILLANUEVA JIMENEZ como Defensor Ad-litem del ciudadano HERNANGRATEROL, en su condición de Director Judicial de la Empresa VENEQUIP AGRO CA., para que de contestación a la presente demanda y se exhorto al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a fin de que practique la misma (folios 135 al 139).
En fecha 26/10/11 el Tribunal dio por recibido el despacho de comisión del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado Orson Villanueva (folios 140 al 147).
Consta en diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en la cual solicita se le designe un nuevo defensor judicial a la parte demandada (folio 149).
Por auto de fecha 01/12/11 el Tribunal designa como Defensor Ad-litem a la parte demandada, al Abogado MILTON JAVIER TORRREALBA H. y se libro boleta de notificación (folios 150 y 151).
Consta al folio 153 diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado MILTON JAVIER TORRREALBA (folios 152 y 153).
En fecha 8/12/11 mediante auto este Tribunal libró boleta de citación consta diligencia donde el Abogado MILTON JAVIER TORRREALBA HERNANDEZ, aceptó el nombramiento como Defensor Ad-litem y se juramento (folio 154).
Por auto de fecha 12/12/11 el Tribunal libró boleta de citación al Defensor Ad-litem Abogado MILTON JAVIER TORRREALBA H. del ciudadano HERNAN GRATEROL, en su condición de Director Judicial de la Empresa VENEQUIP AGRO CA, para que de contestación a la presente demanda (folios 155 y 156).
Consta al folio 157 diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora y consigna los emolumentos necesarios para sufragar los gastos para la citación del Defensor Ad-litem y en esa misma fecha el alguacil de este Tribunal hace constar que recibió del secretario los emolumentos necesarios para el traslado para practicar la citación (folios 157 y 158).
Consta diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el Abogado MILTON JAVIER TORRREALBA (folios 159 y 160).
Que en fecha 15/5/2012, en la oportunidad de contestar la demanda los Abogados CESAR IGOR BRITO D´APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, y mediante escrito constante de cuatro (04) folio útil, promueven la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 en concordancia con el ordinal 6 del artículo 340, ambos del Código de Procedimiento Civil (folios 161 al 166).
Por auto de fecha 19/3/12 el Tribunal, observó que desde el día 9/7/09 fecha esta en que el co-demandado FELIX OTAMENDI, en su condición de gerente de Sucursal de la Empresa VEQUIP AGRO, CA. (Antes DEEL, CA. fue citado por el alguacil de este Tribunal (folios 36 y 37) hasta el día 15/3/12, cuando comparecieron por ante este Tribunal los abogados CESAR IGOR BRITO D`APALO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la referida empresa, transcurrió poco mas del lapso de los sesenta (60) días al que hace referencia el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, se suspendió el curso de la presente causa hasta tanto la parte demandada solicite nuevamente la citación solo la del codemandado FELIX OTAMENDI, toda vez que al presentarse los referidos apoderados judiciales ante este despacho formularon oposición de cuestiones previas a la demanda interpuesta contra su poderdante, quedando el codemandado HERNAN GRATEROL y subsiguientemente a derecho del presente juicio, dejándose constancia que una vez conste en autos la constancia del alguacil de haber practicado la citación ordenada al día siguiente de despacho, comienza a transcurrir el lapso de emplazamiento de veinte (20) días de despacho para que el codemandado FELIX OTAMENDI comparezca a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra o a oponer cuestiones previas y/ o defensas de fondo, vencido el lapso de emplazamiento, entrara en curso el lapso previsto en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil para que la parte demandante subsane la cuestión previa opuesta el día 15/3/12 (folios 167 al 170).
En fecha 26/3/12 mediante diligencia suscrita por la apoderada judicial actora abogada Ana de Núñez, solicitó la citación del codemandado FELIX OTAMENDI y así mismo solicito el desglose de la misma, y consigna los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil para efectuar la citación del referido codemandado (folio 171).
Por auto de fecha 29/3/12 el Tribunal libro citación al ciudadano FELIX OTAMENDI, tal como fue ordenado de fecha 19/3/12, y en esa misma fecha 29/3/12 el alguacil estampó diligencia dejando constancia que recibió del secretario de este Tribunal los recursos necesarios para el traslado del alguacil para practicar la citación (folios 174 al 176).
Constan a los folios 177 y 178 diligencias suscritas por el alguacil de este Tribunal de fechas 10/4/12 y 13/4/12, quien fue atendido por el ciudadano Ismael Cortez, titular de la cedula de identidad Nº 17.277.286 quien se identifico como vendedor de la empresa y manifestó que el ciudadano FELIX OTAMENDI se encontraba en Barquisimeto y en la segunda oportunidad se entrevisto con la ciudadana Laura Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº 15.962.229, quien se identifico como administradora de la empresa manifestando que el ciudadano FELIX OTAMENDI, no estaba.
En fecha 16/4/12 consta diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FELIX OTAMENDI, titular de la cedula de identidad quien se identifico como gerente de la empresa VENEQUIP AGRO CA. (Folios 179 y 180).
Ahora bien, observa quien juzga que con respecto a la incidencia ut-supra presentada en fecha 15/5/12 por los Abogados CESAR IGOR BRITO D´APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, y mediante escrito promueven la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 en concordancia con el ordinal 6 del artículo 340, ambos del Código de Procedimiento Civil, surgen las siguientes actuaciones:
Consta a los folios 184 al 191 del presente expediente sentencia interlocutoria (cuestiones previas), de fecha de 21/6/12, donde se declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del citado Código, referido al defecto de forma en el libelo de demanda, en armonía del ordinal 6 del artículo 340 ejusdem opuesta por los ciudadanos Abogados CESAR IGOR BRITO D´APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada VENEQUIP AGRO S.A., (anteriormente denominada DELL CA.) y se instó a la parte demandante a subsanar el defecto de forma del libelo dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a la presente decisión.
De la revisión exhaustiva del presente expediente se observa, que la Abogada en ejercicio ANA JIMÉNEZ de NUÑEZ, actuando en su carácter de co-Apoderada Judicial de la ciudadana ANA CIRA GONZALEZ de NOBILE, en su carácter de Directora Administrativa de la Empresa RREPRESENTACIONES N. Y.G. C. A, constituida y domiciliada en la ciudad de Guanare e inscrita en el Registro de Comercio que Llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 15/08/1988, bajo el Nº 5151, folios 21 fte al 26 , Tomo 36, identificada con el Rif .J-30271256-4, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a subsanar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido al defecto de forma en el libelo de demanda, en armonía del ordinal 6 del artículo 340 ejusdem, ordenado por este Juzgado y por tal circunstancia este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el articulo 354 ejusdem, extingue el proceso, produciéndose el efecto señalado en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Y en este orden de ideas, prevé el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil:
Declarada con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 346 el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Se advierte al demandante que de no subsanar debidamente los defectos u omisiones, en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271ejusdem.
De las normas anteriormente transcritas se desprende que al no subsanar voluntariamente ni forzosamente la parte actora en su debida oportunidad la referida cuestión previa contenida en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido al defecto de forma en el libelo de demanda, en armonía del ordinal 6 del artículo 340 del referido Código considera quien aquí decide procedente la extinción de la presente causa y Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NO SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del citado Código referida al defecto de forma del libelo de demanda, en armonía del ordinal 6° del artículo 340 ejusdem dicha cuestione previa, opuesta por los Abogados CÉSAR IGOR BRITO D´APOLLO y JULIO CÉSAR ZAMBRANO CONTRERAS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil VENEQUIP AGRO S.A., (anteriormente denominada DELL CA.),ampliamente identificados en autos.
En consecuencia, SE ENTINGUE EL PROCESO, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scría.)
Exp. N° 3659-09
MSP/omar