REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Araure, 9 de Julio de 2012

SOLICITUD N°: 2.092-12

SOLICITANTE: Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.127.540, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 14.058, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCO ANTONIO BELTRAN BASTIDAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, militar activo, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.168.422, y domiciliado en Caracas, Zona Metropolitana, Distrito Federal, y asistiendo a la ciudadana BLANCA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, casada, Técnico Superior en Administración, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.071.011, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Urbanización “Villas del Pilar”.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: Definitiva


Ante este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2012, el Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.127.540, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 14.058, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCO ANTONIO BELTRAN BASTIDAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, militar activo, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.168.422, y domiciliado en Caracas, Zona Metropolitana, Distrito Federal, y asistiendo a la ciudadana BLANCA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, casada, Técnico Superior en Administración, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.071.011, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Urbanización “Villas del Pilar”; intentó la Rectificación de la Acta de Matrimonio inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº. 440, de fecha 20/12/2001, correspondiente a los solicitantes ciudadanos Marco Antonio Bastidas Castillo y Blanca del Carmen Bastidas Márquez.
La solicitud fue admitida el 21 de marzo de 2012, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 13 al 16).
En fecha 30 de marzo de 2012, el abogado Francisco Javier Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 14.058, consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha 30/3/12, dejó constancia de ello.
En fecha 3 de abril de 2012, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por citada (folios 19 al 21).
En fecha 9 de abril de 2012, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la república, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por el Abogado Francisco Javier Franco Pérez, en su carácter de autos, y por la ciudadana Blanca Del Carmen Bastidas.
En fecha 28 de mayo de 2012, el abogado Francisco Javier Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 14.058, en su carácter de autos, consignó la publicación del cartel de citación (folios 24 y 25).
Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por los solicitantes es que el Acta de Matrimonio en cuestión se incurrió en el siguiente error involuntario y de omisión: “aparece asentado de manera incorrecta como nombre del solicitante MARCO ANTONIO, siendo su nombre correcto MARCO ANTONIO BELTRAN, es decir, se omitió su tercer nombre “BELTRAN”, tal como aparece en su Acta de Nacimiento signada con el N° 486, de la cual anexa copia certificada, y en su Cédula de Identidad N°. V-12.168.422, de cual anexa copia simplel”; por lo que solicitan se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes de la rectificación en cuestión, acompañaron como medio de pruebas los siguientes:
1.- Poder Especial original, marcado “A”, debidamente autenticado en fecha 01/02/2012, por ante el Notario Público Cuadragésimo Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, inserto bajo el N°. 33, Tomo 5, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria (folios 2 al 5), que al tratarse de un original debidamente certificado por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, en el ciudadano MARCO ANTONIO BELTRAN BASTIDAS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.168.422, le otorgó Poder Especial al Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.127.540, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 14.058.
2.- Copias certificadas en manuscrito del Acta de Matrimonio N° 440, marcada “B” expedida en fecha 07/05/2012, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folios 16 al 10), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha Acta de Matrimonio se asentó como nombres y apellidos del solicitante MARCO ANTONIO BASTIDAS CASTILLO.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 486, expedida en fecha 4/12/2001, por el Abogado Pedro R. Ochoa Méndez, en su carácter de Registrador Principal del Estado Miranda, Los Teques (folio 11), correspondiente al solicitante ciudadano MARCO ANTONIO BELTRAN BASTIDAS CASTILLO, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre del niño MARCO ANTONIO BELTRAN, y que es hijo de Julieta Castillo deidas y de Pablo Enrique Bastidas.
4.- Copia simple de la Cédula de Identidad N°. V-12.168.422, correspondiente al solicitante Marco A. B. Bastidas Castillo, (folio 12), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el prenombrado solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de MARCO ANTONIO BELTRAN BASTIDAS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.168.422, y así expresamente queda establecido.
En consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de Matrimonio N° 440, de fecha 20/12/2001, se incurrió en el error material al señalar lo siguiente: “se indica o aparece asentado de manera incorrecta como nombre del solicitante MARCO ANTONIO, siendo su nombre correcto MARCO ANTONIO BELTRAN, es decir, se omitió su tercer nombre “BELTRAN”; considera esta juzgadora que la Rectificación del Acta en cuestión es procedente.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio Nº. 440, de año 2001, de fecha 20/12/2001, inserta por ante las Oficinas de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por los ciudadanos Marco Antonio Beltran Bastidas Castillo y Blanca del Carmen Bastidas Márquez, ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de matrimonio.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de matrimonio antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scría.)



Solicitud N°. 2.092-12
MSP/jc