REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE NRO. 1.007/2012

DEMANDANTE: MAIGUALIDA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.944.205, de Profesión Productora Agropecuaria, residenciada en la carrera 10, entre calles 8 y 9, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS DAVALILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.425, con domicilio procesal en la calle Zaraza N° 6-A, Ciudad Bolívar, estado Bolívar.

DEMANDADO: MAQUINARIAS AGRÍCOLAS PORTUGUESA C.A., domiciliada en la calle 31 vía el Cementerio viejo, a una cuadra de Malariología, Sector El Palito, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y SOCIEDAD MERCANTIL VENIRAN TRACTOR C.A, domiciliada e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar en fecha: 07-01-2005, bajo el N° 42, tomo 24-A.

MOTIVO: SANEAMIENTO DE VICIOS Y DEFECTOS OCULTOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

NARRATIVA
Visto el anterior escrito, conjuntamente con sus anexos, constante de dieciocho (18) folios útiles, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con en sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en virtud de haberse declarado incompetente por el Territorio para conocer de la presente pretensión. Consta de los autos, que la ciudadana: MAIGUALIDA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.944.205, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS DAVALILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.425, instauró juicio por SANEAMIENTO DE VICIOS Y DEFECTOS OCULTOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de MAQUINARIAS AGRÍCOLAS PORTUGUESA C.A., domiciliada en la calle 31 vía el Cementerio viejo, a una cuadra de Malariología, Sector El Palito, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y SOCIEDAD MERCANTIL VENIRAN TRACTOR C.A, domiciliada e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar en fecha: 07-01-2005, bajo el N° 42, tomo 24-A; estimando la presente acción en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 983.243,75), equivalentes a DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (10.924,93 UT).

MOTIVA
La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende como “el conjunto de causas, sobre las cuales puede el Juez ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, con relación a la competencia de los jueces lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
Por otra parte el Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2009-0006, de fecha: 02-04-2009, estableció:
Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el eslabón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Jugados de Primera Instancia, categoría B en el eslabón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”
Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente y de las normas citadas, y por cuanto en el libelo de la demanda se estimó la pretensión por SANEAMIENTO DE VICIOS Y DEFECTOS OCULTOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS, en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 983.243,75), equivalentes a DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (10.924,93 UT); cantidad ésta que excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio, de conformidad con la Resolución 2009-2006; por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece: “Son deberes y atribuciones de los jueces de Primera Instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…omissis…”, en aras de preservar el derecho al debido proceso, y en especial el derecho al Juez Natural, consagrados en el artículo 49 del Texto Constitucional, en concordancia con las reglas que regulan la competencia de los órganos jurisdiccionales previstos en el Código de Procedimiento Civil, es menester para este Juzgado, declararse incompetente para conocer de la presente demanda, ya que no posee competencia por la cuantía para resolverla, siendo necesaria su declinatoria a un Juzgado competente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la acción que por SANEAMIENTO DE VICIOS Y DEFECTOS OCULTOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentó la ciudadana: MAIGUALIDA NAVARRO, contra: MAQUINARIAS AGRÍCOLAS PORTUGUESA C.A y SOCIEDAD MERCANTIL VENIRAN TRACTOR C.A, plenamente identificados en autos. En consecuencia:
1.- Declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
2.- Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, para ejercer su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Definitivamente firme el presente fallo, el expediente será remitido en su forma original al mencionado; donde la causa continuará su curso en el plazo correspondiente según la ley.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ C. GÓMEZ.
La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 09-07-2012, siendo las 3:00 p.m. Conste,
Scria.
Expediente Nro. 1.007/2012.
mtg.-