REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de julio de 2012
202º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana YESIKA MORYANT ALVARADO RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.265.203, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.499. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: GREGORIO ANTONIO CHIRINOS NAVEA y MARTIN SEGUNDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.388.172 y V- 3.526.686, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero proveniente de su peculio personal, en una parcela de terreno propio el cual le pertenece según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del municipio Turèn del Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2012.138, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.705 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, ubicado en la Avenida 01-B Barrio El San Antonio II, de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son los siguientes en NORTE: Lote Nro. 081 en 37,50 metros lineales; SUR: Lote Nro 179 en 35,50 metros lineales, ESTE: terrenos del Barrio “MAISANTA” 16.00 metros lineales y OESTE: Con Avenida Nro. 1-B (Que es su frente) en 12,20 metros lineales por un área total de QUINIENTOS CATORCE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENYA Y CINCO CENTIMETROS (514,65 Mts2), y una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y únicas expensas, con un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros (80,45 Mts2), ha fomentado y levantado unas mejoras y bienhechurías como ha quedado dicho consistente en una casa construida e integrada de la siguiente manera: techo de platabanda, paredes de bloque, piso rustico, puertas y ventanas
de metal, constante de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un porche y un lavadero, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios. Que invirtió en dicha construcción de sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Que las mejoras y bienhechurías antes descritas la ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica ininterrumpida y con animo de propietaria desde hace muchos años.
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YESIKA MORYANT ALVARADO RIVERO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral y Plano de Mesura, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, copias de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del municipio Turèn del Estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2012.138, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.705 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas, edificadas dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas y una copia fotostática certificada solicitada.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14069-2012
TGO/GSBE/memo
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