REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de Julio de 2012
202° y 153
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: GLADIS COROMOTO MOLINA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.605.541, domiciliada en la avenida 8, entre calles 5 y 8; Barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR EDUARDO QUIROZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.709.962, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.344. En dicho escrito solicita, se les otorgue titulo supletorio de propiedad suficiente sobre una vivienda familiar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: LIDIA MARBELLY ARANGUREN MORILLO y JULIA LUCIA BRACHO ALMERIDA, mayores de edad, venezolanas, solteras, la primera domiciliada en la Urbanización La Laguna , vereda 19, casa Nª 2, Sector 1, Municipio Turèn Estado Portuguesa y la Segunda en la calle 4 del Barrio Colombia, La Misión del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.199.760 y V- 17.944.054, respectivamente.-

Así consta que la solicitante: fomento unas mejoras y bienhechurías, consistente en una casa de habitación, compuesta de cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) baños y un (1) corredor, construidas con paredes de bloques, piso de cemento y techo mitad de acerolit y la otra mitad de zinc, puertas y ventanas de hierro, completamente cercada de bloques, cuyas área de construcción es de Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros (M2.134,93), levantadas sobre un lote de terreno ejidos Municipales que mide NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (M2.989,59), ubicada en la Avenida 8, entre calles 5 y 8, Barrio Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Providencia de Castillo, en cuarenta y seis


metros con Noventa centímetro Lineales (Mts. 46,90); SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Jorge Jiménez; en Cuarenta y Seis Metros con Noventa Centímetros Lineales (Mts. 46,90); ESTE: Con la avenida 8, Barrio Andrés Eloy Blanco, que es su frente, en Veintiún Metros con Diez Centímetro Lineales (Mts. 21,10) y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Luisa Brito, en Veintiún Metros con Diez Centímetros Lineales ( Mts. 21,10), donde el costo total de las mejoras y bienhechurías son de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,oo).-
Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle, a la ciudadana: GLADIS COROMOTO MOLINA DE GARCIA ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre la VIVIENDA FAMILIAR antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre la referida vivienda familiar, quedando a salvo los derechos de terceros, dicho solicitante presento:, Cédula Catastral, Plano de Mensura, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, copia fotostática de la Cédula de Identidad de su persona y de las testigos, Constancia de Residencia, expedida por el Concejo Comunal “Barrio Andrés Eloy Blanco II), Municipio Turèn, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre la vivienda familiar antes descrita, sobre una parcela de terreno del Municipio Turèn. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

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Solicitud Nº 14074.-2012
TGO/GSBE/oma