REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º
ASUNTO: 1316-2011
Partes: MISAEL JOSE CAMACARO
ELVIRA ROSA COLMENAREZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 10 de Noviembre de 2011, el ciudadano: MISAEL JOSE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, casado, con Cédula de Identidad N° V- 5.368.406, domiciliado en el poblado 3, Calle 1, Sector 1, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la profesional del Derecho MELENDEZ PEÑA ANDREINA ISABEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.720, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 03 de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Registro Civil del Municipio Unión, Estado Lara, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ELVIRA ROSA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.787.081, con domicilio en Cerro Gordo, Barquisimeto, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección en el poblado 3, Calle 1, Sector 1, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. De esa unión no procrearon hijos. Que desde que se separaron cada uno vive en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual solicita se cite a la ciudadana ELVIRA ROSA COLMENAREZ, antes identificada, para que rinda su declaración, y a su vez sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.
Finalizando solicitaron que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo conforme al Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 5)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10 de Noviembre de 2012, y se acordó la citación de la ciudadana ELVIRA ROSA COLMENAREZ, así mismo se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez se efectuara el acto conciliatorio de los conyugues. (f- 6)
En fecha 24 de enero de 2012, auto del Tribunal, ordenando librar boleta de citación, una vez que la parte interesada, consigne la dirección exacta de la demandada. (f. 7)
En fecha 23 de mayo 2012, la ciudadana ELVIRA ROSA COLMENARES, comparece y manifiesta que se encuentra separada de su conyugue desde hace mas de siete años y que desde esa fecha no ha hecho vida en común. Que en la relación matrimonial no se procrearon hijos y que no hubo bienes que liquidar. (f 8)
En fecha 28 de mayo de 2012, se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se libró boleta. (f. 9)
En fecha 07 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 10)
En fecha 19 de junio de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-11).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MISAEL y ELVIRA ROSA CJOSE CAMACARO OLMENAREZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia:
PRIMERO: Queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MISAEL JOSE CAMACARO y ELVIRA ROSA COLMENAREZ, por ante el Registro Civil del Municipio Unión del Estado Lara, en fecha 03-12-1985, inserta bajo el Nº 489, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Iribarren, Estado Lara, así mismo al Registro Principal del Estado Lara, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los dos (02) días del mes de julio del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.316-2011
TGO/GSBE/memo
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