REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1335-2011

Partes: CARMEN HAIDEE CASTILLO VELIS

EDMUNDO ALCIBIADES MATUTE ALVAREZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 10 de Noviembre de 2012, la ciudadana: CARMEN HAIDEE CASTILLO VELIS, venezolana, mayor de edad, casada, con Cédula de Identidad N° V- 3.869.483, domiciliado en El playón, calle 6, entre Avenidas Bolívar y Páez, casa 11.799, del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la profesional del Derecho ANDREINA MELENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.720, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 29 de marzo de mil novecientos ochenta (1980), por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, contrajo matrimonio civil con el ciudadano EDMUNDO ALCIBIADES MATUTE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.369.503, con domicilio en la Calle Urdaneta, frente al Ambulatorio, casa S/N, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección en la calle 6, entre Avenidas Bolívar y Páez, casa 11.799, del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon un hijo que lleva por nombre: ROBERTO JAIME MATUTE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° v- 15.341.394, anexada. Que desde el año 1983 hasta la fecha, se separaron







viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual solicita se cite al ciudadano EDMUNDO ALCIBIADES MATUTE ALVAREZ, antes identificado, para que rinda su declaración, y a su vez sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.

Finalizando solicitaron que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo conforme al Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 6)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 10 de Noviembre de 2011, y se acordó la citación del ciudadano EDMUNDO ALCIBIADES MATUTE ALVAREZ, así mismo se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez se efectuara el acto conciliatorio de los conyugues. (f- 7 y 8)

En fecha 22 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de citación correspondiente al ciudadano EDMUNDO ALCIBIADES MATUTE ALVAREZ, debidamente firmada (f. 9 y 10).

En fecha 25 de mayo 2012, el ciudadano EDMUNDO MATUTE ALVAREZ, comparece y manifiesta que se encuentra separado de su conyugue desde hace veinticuatro años y que desde esa fecha no ha hecho vida en común. Que en la relación matrimonial se procrearon un hijo y que no hubo bienes que liquidar. (f. 11)

En fecha 30 de mayo de 2012, se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se libró boleta. (f. 12)








En fecha 07 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 13 y 14)

En fecha 19 de junio de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-15).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos CARMEN HAIDEE CASTILLO VELIS y EDMUNDO ALCIBIADES MATUTE ALVAREZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia:
PRIMERO: Queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CARMEN HAIDEE CASTILLO VELIS y EDMUNDO ALCIBIADES MATUTE ALVAREZ, por ante Prefectura del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 29-03-1980, inserta bajo el Nº 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-








Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los dos (02) días del mes de julio del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.335-2011
TGO/GSBE/memo