REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 02 de julio de 2012
202º y 153°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos CARMELO TROIA CARUSO y NELLYS MADEYMOISELES CERMEÑO DE TROIA, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.540.973 y V- 11.076.930, respectivamente, ambos domiciliados en la Calle 1, N° 7 de La Urbanización Laguna Dos, Parroquia Villa Bruzual, de Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS TULIO RODRIGUEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.089.959 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.744. Solicitan que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: YULITZA COROMOTO PÉREZ y LENIN ALEXIS MOGOLLON DAZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.773.869 y V- 12.708.978, respectivamente.
Consta que los solicitantes, han fomentado dentro de un lote de Terreno Ejido Municipal, ubicado en la Avenida 6, Sector Centro, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, que tiene un área total de: TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (341,84 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Luigi Croce, constante de 38,20 Metros Lineales; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Armando Gómez, constante de 33,40 Metros Lineales; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Giusseppe Angiolillo; y OESTE: Avenida número 06, Sector Centro, que es su frente, constante de 18,85 Metros Lineales. Han construido a sus propias expensas desde hace aproximadamente tres (03) años, una Bienhechurías en un área de





construcción de CIENTO SESENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (162,79 mts2) y cuyas características son las siguientes, Unas Mejoras y Bienhechurías que consiste en paredes de bloques de cemento, platabanda (losa de concreto), 12 machones de 25 por 25 para el levantamiento de dos locales, constante de dos (2) habitaciones, piso de granito, acceso al garaje, dos (2) baños, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios. Que dichas mejoras y bienhechurías las han venido poseyendo y ocupando en forma continua, interrumpida, pacifica, no equivoca y sin perturbación alguna desde hace varios años y tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo Bs).
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMELO TROIA CARUSO y NELLYS MADEYMOISELES CERMEÑO DE TROIA, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron, copias de Cédulas de Identidad de solicitantes y testigos, Constancias de Residencias, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipales con Fin Habitacional, Cedula Catastral y Plano de Mesura, emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías edificadas dentro del terreno referido.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14055-2012
TGO/GSBE/memo