REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 02 de julio de 2012
202º y 153°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano VINCENZO NAPOLITANO SOLIMANDO, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.084.962, asistido por el Abogado en ejercicio MARTIN JOSE PENSA NANNY, titular de la Cédula de Identidad N° v- 8.660.380 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.884. Solicitan que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CLEMENTINA SILVANA DELL’ONTO PERSICHINO y AKAR ANTONIOS MATAR HARB, venezolana la primera y Libanés el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.200.414 y E- 173.186, respectivamente.
Consta que el solicitante, ha fomentado dentro de un lote de Terreno de su propiedad, el cual mide: ONCE METROS CON VEINTE Y CINCO CENTIMETROS (11,25 Mts) lineales de frente por CATORCE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,65 Mts), lineales de fondo; para un área total del terreno de: CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (164,52 Mts), que en dicha parcela de terreno tenia unas mejoras y bienhechurías constante por un casa de habitación familiar, pero que en el año 1990 hizo unas modificaciones cambiando dicha casa por dos (2) locales comerciales de la cual es propietario, construidos sobre la parcela de terreno de su propiedad, constante de un área total de: CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (164,52 Mts2); Ubicado en la calle once (11), antes Peñalver de la ciudad de Villa Bruzual, con Avenida N° 05, Sector Centro, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, determinado dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Av. Federación,




hoy Avenida Quinta /5ta). SUR: Inmueble de Marcos Sevilla. ESTE: Antigua Calle Peñalver; hoy Calle Once (11), que es su frente. OESTE: Inmueble de Marcos S. Sevilla. Según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha: 04/05/1988, baje el N° 13, folios 44 al 46, Tomo 2°, Protocolo Primero. Y según Plano de mesura y Cédula Catastral emitida por la Dirección de Catastro Municipal en fecha: 10/10/2011, los linderos y medidas actuales son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Inversiones San Pablo, mide. 4,45 mts. 6,80 mts. SUR: calle 11, (que es su frente). Mide: 11,25 mts. ESTE: Avenida 05, mide 14,65 mts. OESTE: Bienhechurías que son o fueron de inversiones San Pablo, mide: 14,65 mts. Que en dicha parcela de terreno propia ha realizado modificación y construcción de: Dos (2) Locales Comerciales; distinguidos con los Números 01 y 02. LOCAL N° 01: Fabricado con paredes de bloques con friso liso, el cual mide. 7,40 m. de frente por 14,65 m. de fondo, para un área total de: CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (103,72 mts.2) de construcción; Constante de las siguientes dependencias: una Sala Grande que mide: 9,87 m. Por 6,80 m. con mitad de piso en cerámica triangular, color ladrillo con beige claro y la otra mitad con piso de cerámica unicolor cuadrada, color beige claro y techo en platabanda: seguido a este se encuentra un anexo que mide: 4,78 m. por 6,8 m. con dos baños que entre los dos miden: 2,68 m. por 2,50 m., piso rustico y con techo de acerolit. Siendo sus linderos, medidas actuales y particulares las siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Inversiones “San Pablo”, mide 6,8m. SUR: Calle 11, que es su frente, mide: 7,40 m. ESTE: Avenida N° 05, mide 14,65 m. OESTE: con el local N° 02, que es de mi propiedad, mide: 14,65 m. LOCAL N° 02: Fabricado con paredes de bloques con friso liso, piso de cerámica y cemento, techo de zinc; un área total de: SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (60,80 m2), de construcción. Siendo sus linderos, medidas actuales y particulares las siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Inversiones “San Pablo” mide: 4,45 m. SUS: Calle n° 11, que es su frente, mide 3,85 m. ESTE: Con el local N° 01, que es de su propiedad y mide. 14,65 m. OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Inversiones San pablo, mide: 14,65 m. Que dichas mejoras y bienhechurías las han venido poseyendo y ocupando en forma continua, interrumpida, pacifica, no equivoca y sin perturbación alguna y con animo de propietario. Que en dichas mejoras y bienhechurías invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo Bs).





Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano VINCENZO NAPOLITANO SOLIMANDO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron, copias de Cédulas de Identidad de solicitantes y testigos, Cedula Catastral y Plano de Mesura, emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Documento Original de propiedad, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías edificadas dentro del terreno referido.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14057-2012
TGO/GSBE/memo