REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

ASUNTO: 1423-2012

Partes: ERNESTO SEGUNDO PÉREZ PICHARDO

BEILA MARÍA SILVA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 03 de mayo de 2012, el ciudadano: ERNESTO SEGUNDO PÉREZ PICHARDO, venezolano, con Cédula de Identidad N° V- 7.546.794, domiciliado en la calle Carutal, Casa N° 79, Barrio San Antonio, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la profesional del Derecho SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 29 de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la Prefectura del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, contrajo matrimonio civil con la ciudadana BEILA MARIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.941.573, con domicilio en la Avenida 5, Casa N° 69-32, Barrio José Antonio Páez, Municipio Turén, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección en la Avenida 5, Casa N° 69-32, Barrio José Antonio Páez, Municipio Turén, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon dos hijos que llevan por nombre: ERNESTO JOSÉ PÉREZ SILVA y ABMARIE PÉREZ SILVA, quienes actualmente son mayores de edad, de veintisiete (27) y veinte años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.003.410 y V- 19.903.365, anexadas y







marcadas “B”. Que desde el mes de agosto del año 2006 hasta la fecha, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual solicita se cite a la ciudadana BELIA MARIA SILVA, antes identificada, para que rinda su declaración, y a su vez sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.

Finalizando solicitaron que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo conforme al Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 6)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 03 de mayo de 2012, y se acordó la citación de la ciudadana BELIA MARIA SILVA, así mismo se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez se efectuara el acto conciliatorio de los conyugues. (f- 7 y 8)

En fecha 16 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de citación correspondiente a la ciudadana SILVA BEILA MARIA, debidamente firmada (f. 9 y 10).

En fecha 21 de mayo 2012, la ciudadana BEILA MARIA SILVA, comparece y manifiesta que se encuentra separada de su conyugue desde el mes de agosto del 2006 y que desde esa fecha no ha hecho vida en común. Que en la relación matrimonial se procrearon dos hijos y que no hubo bienes que liquidar. (f. 11)

En fecha 25 de enero de 2012, se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se libró boleta. (f. 12)

En fecha 07 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para





la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 13 y 14)

En fecha 19 de junio de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-15).-


Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ERNESTO SEGUNDO PÉREZ PICHARDO y BEILA MARÍA SILVA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia:
PRIMERO: Queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ERNESTO SEGUNDO PÉREZ PICHARDO y BEILA MARÍA SILVA, por ante Prefectura del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, en fecha 29-09-1983, inserta bajo el Nº 90, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.







Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los dos (02) días del mes de julio del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:15 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.423-2012
TGO/GSBE/memo