REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º



ASUNTO: N° 1444- 2012


PARTE DEMANDANTE: YULIAN CAROLINA ALVAREZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.390.542, domiciliada en la Calle 12 con Avenida 1, Casa S7N, Barrio La Junín, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, quien obra en representación de sus hijas xxxxxxxxxxxxx debidamente representada por el ciudadano DANIEL FUSCO, Titular de la cedula de identidad Nro. 18.800.285, en su condición de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Turèn, Estado Portuguesa.


PARTE DEMANDADA: OSCAR ALEXANDER OLLARVES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio EL Sacrificio, Calle 12, casa S/N, peluquero canino independiente, titular de la Cédula de Identidad No. 16.415.673.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad N° 5.942.795 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.751.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA




CAPITULO I

NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 06 de junio del 2012, el ciudadano DANIEL FUSCO, en su condición de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, actuando en resguardo de los niños y adolescentes y a requerimiento de la ciudadana YULIAN CAROLINA ALVAREZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.390.542, domiciliada en la Calle 12 con Avenida 1, Casa S7N, Barrio La Junín, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, su carácter de representante legal de sus xxxxxxxxxxxxxxxx consignó ante este Tribunal escrito de solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, en contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER OLLARVES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio EL Sacrificio, Calle 12, casa S/N, titular de la Cédula de Identidad No. 16.415.673.

Aduce la accionante, que realizó las gestiones para que de manera conciliatoria lograr que el ciudadano OSCAR ALEXANDER OLLARVES GONZALEZ, establezca y otorgue la obligación de manutención para sus dos (2) hijas, la cual fue infructuosa, esto debido a que el ciudadano antes mencionado, manifestó no darle dinero a la madre de las niñas, ya que solo propone cubrir medicinas, medico y gastos escolares.

Es por eso, que solicita se Fije la Obligación de manutención de las niñas xxxxxxxxxxxxxx, y además a lo concerniente a medicina, vestuario, educación y en caso de negativa, sean condenadas por este Tribunal.

La parte actora fundamentó su acción en los Artículos 282 del Código Civil, y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Solicitó la citación del ciudadano OSCAR ALEXANDER OLLARVES GONZALEZ, en la siguiente dirección Barrio EL Sacrificio, Calle 12, casa S/N, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.






Finalmente solicita se declare parcialmente CON LUGAR el requerimiento de solicitud de obligación de manutención solicitada, por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, a partir del mes de mayo del año en curso, además de cancelar en los meses de septiembre y diciembre, el doble de la cantidad estipulada como cuota especial para gastos escolares y navideños, conforme al artículo 366 de la LOPNA. Además de ser admitida y sustanciara conforme a derecho y con lugar en la definitiva.
Con el escrito presentaron oficio N° 0060-12 emanado de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente (CAUVIFE), copia de Cédula de Identidad de la solicitante, copia certificada de Partidas de Nacimientos N° 302 y 504, copia de Cédula de Identidad del demandado y copia de Acta. (f. 1 al 10)
En fecha 11 de junio de 2012, este Juzgado le dio entrada al mencionado escrito y el curso de Ley pertinente, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandado OSCAR ALEXANDER OLLARVES GONZALEZ y notificación al representante del Ministerio Público mediante oficio Nº 3020-359. (f. 11 al 14).
En fecha 28 de junio de 2012, el Alguacil, consignó boleta de citación correspondiente al demandado debidamente firmada. (15 y 16)
En fecha 03 de julio de 2012, fecha y hora para que se efectuara el Acto Conciliatorio, compareció el demandado OSCAR ALEXANDER OLLARVES GONZALEZ, y se dejo constancia de que no estuvo presente la demandante ni por si ni por medio de apoderados, el Tribunal instó al demandado a contestar la demanda. (f. 17)
En fecha 03 de julio de 2012, el Tribunal deja constancia que el demandado no compareció a contestar la demanda. (f. 18)
En fecha 04 de julio de 2012, comparece el demandado, asistido de abogado y solicito copia simple de los folios 1 al 3 y 11. (f. 19)
En fecha 04 de julio de 2012, se acordó lo solicitado por el demandado. (f.20)
En fecha 10 de julio de 2012, el demandado asistido de abogado, consigno escritos de pruebas con anexos. (f. 21 al 23)
En fecha 11 de julio de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada. (f.24)







En fecha 16 de julio de 2012, auto del Tribunal donde informa que el lapso probatorio se encontraba vencido y por lo tanto declaró la causa en estado de sentencia. (F-25)

CAPITULO II
MOTIVA

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguidamente, se explanan los motivos de hecho y de derecho de la decisión, en principio, no consta en auto la contestación de la demanda por parte del demandado, quedando así el procedimiento abierto a prueba.


PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEMANDANTE CON EL ESCRITO LIBELAR:

- Promovió Copias Certificadas de las Partidas de nacimiento Nro. 302 y Nro 504 de las niñas xxxxxxxxxxx inserta en los folios 06 y 07, En relación a las partidas de nacimiento antes referidas, estas Juzgadora, le da todo el valor probatorio por cuanto, queda demostrada la paternidad del Demandado OSCAR ALEXANDER OLLARVES GONZALEZ y la maternidad de la ciudadana YULIAN CAROLINA ALVAREZ INOJOSA. Así se decide

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEMANDANTE EN EL LAPSO PROBATORIO:

Abierto el procedimiento a pruebas, la demandante, no promovió prueba alguna en el lapso correspondiente, por lo tanto no hay materia que analizar.

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL DEMANDADO:

-Copias certificadas de las partidas de Nacimiento signadas con el número 642 y 604, emitida ambas por la primera autoridad civil de este Municipio que corresponde la primera xxxxxxxxxxxxx, de ocho (8) años de edad y la segunda corresponde a: xxxxxxxxxxxxx (5) años de edad, las cuales esta Juzgadora, le da Pleno Valor Probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1357 y 1384 del





Código Civil, con las cuales, queda demostrada la paternidad del Demandado OSCAR ALEXANDER OLLARVES GONZALEZ. Por lo tanto, dan fe de que tiene otras cargas familiares.

Quien Juzga, observa que en fecha 03 de julio de 2012, ((folio 17) fecha y hora para que se efectuara el Acto Conciliatorio, compareció el demandado OSCAR ALEXANDER OLLARVES GONZALEZ y ofreció la cantidad de Doscientos Cincuenta, (Bs 250,00) quincenal, para un cantidad de Quinientos (Bs.500,00) Bolívares mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año el doble de la cantidad y evidenciándose en autos y probado por el demandado que tiene otras cargas familiares y del estudio de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, probada como esta la capacidad económica del obligado como peluquero canino independiente y teniendo en cuenta la necesidad, equilibrio y proporción, en cuanto, al derecho de Manutención y demostrada como ha quedado la relación del obligado alimentario con sus demás hijos y en pro del Artículo 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal virtud, esta Juzgadora, considera en fijar una obligación de Manutención ajustada al gran costo de la vida en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) Quincenales . Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide:

PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YULIAN CAROLINA ALVAREZ INOJOSA en Representación de las Niñas xxxxxxxxxxxxxcontra el ciudadano OSCAR ALEXANDER OLLARVES GONZALEZ.





SEGUNDO: Se fija como Obligación de manutención para las niñas xxxxxxxxxxxxxxx a cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, la cual será depositada en una cuenta de ahorro que aperturara la madre de las niñas, pagados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Se ordena a la ciudadana YULIAN CAROLINA ALVAREZ INOJOSA en Representación de las Niñasxxxxxxxxxxxxxx, a la consignación de los recaudos necesario para la apertura de la cuenta de ahorro una vez que dicha decisión quede firme.

TERCERO: Se establece, en cuanto, al mes de septiembre y diciembre, el doble de dicha cantidad, para los gastos propio de la temporada y en cuanto, a los juguete de regalo de navidad, le sean entregado directamente a la ciudadana YULIAN CAROLINA ALVAREZ INOJOSA en Representación de las Niñas xxxxxxxxxxxxx

CUARTO: Se acuerda, que el obligado ciudadano OSCAR ALEXANDER OLLARVES GONZALEZ. deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicamentos que se ocasionen en relación a las niñasxxxxxxxxxxxxxxx previa presentación de Informes médicos y facturas.

QUINTO Se ordena Librar oficio a el obligado ciudadano OSCAR ALEXANDER OLLARVES GONZALEZ, una vez que quede definitivamente la presente decisión.

SEXTO: Se ordena a la ciudadana YULIAN CAROLINA ALVAREZ INOJOSA en Representación de las xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, consigne los recaudos exigido por la entidad Bancaria para la apertura de una cuenta de ahorra a su nombre..


Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-










Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintitrés (23) días del Julio de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.

La Secretaria

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha se dictó y se publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 A.M. Conste:
La secretaria

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Asunto N° 1444-2012
TCGO/GSBE/memo