REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 25 de Julio de 2012
202° y 153
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano: OMAIRA DEL CARMEN MENDOZA FALCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.584.239, domiciliada en la calle 2, Parroquia Canelones, Municipio Turèn Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE RAMON CAMACHO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.844.280, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.811. En dicho escrito solicita, se le otorgue titulo supletorio de propiedad suficiente sobre una vivienda familiar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: OFELIA MARINA ARRIECHI DE GUEDEZ y RAMON ANTONIO GUEDEZ , mayores de edad, venezolanos, casados, domiciliados en la calle 2, N° 86-81, Maria Norte, Municipio Turèn, y el Segundo en la calle 5, Casa S/N del Barrio Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.574.083 y V- 4.198.947, respectivamente.-

Así consta que el solicitante: Construyo a sus propias expensas unas mejoras y bienhechurías, dentro de de un lote de terreno Municipal, que mide Setecientos Cincuenta y Tres metros cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros cuadrado (753,52 M2), ubicado en población de las Marías Norte I, calle 02, Parroquia Canelones , Municipio Turèn del Estado Portuguesa, construyo sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías que mide: Ciento Veinticuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros cuadrados (124,87 M2), consistiendo dichas bienhechurías en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, puertas y ventana de hierro, piso de cemento, que consta de tres habitaciones, un baño, sala cocina comedor, cerca perimetral de alfajor, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Félix Tovar, con una extensión de 26,30 metros lineales, Sur: Terreno ocupado por Jacinto Rojas, con una extensión de 21,25 y 22,60 metros lineales. ESTE:



Calle N° 1, Barrio Las Marías Norte II”, con una extensión de 22,80 metros lineales, Oeste: Calle 02, Barrio “Las Maria Norte I”, que es su frente, con una con una extensión de 21,45, metros lineales, invirtiendo la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 79.836,04 ).-
Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle, a la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN MENDOZA FALCON ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre la VIVIENDA FAMILIAR antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre la referida vivienda familiar, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de su persona y testigos, Cédula Catastral, Plano de Mensura, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con fin habitacional, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, expedida por el Concejo Comunal “De la Parroquia Canelones” Municipio Turèn, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre la vivienda familiar antes descrita, sobre una parcela de terreno del Municipio Turèn. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

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Solicitud Nº 14003.-2012
TGO/GSBE/oma