REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de julio de 2012
202º y 153°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ISMARY NOHEMY FERNANDEZ DE LOBATON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Las Marías, de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.951.170, asistido en este acto por JULIO DE LA CRUZ URE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499. Solicita se le declare a ella, en su condición de viuda y a los hijos del Causante, ciudadanos: GERARDO ALI LOBATON FERNANDEZ Y FERNANDO ENRIQUE LOBATON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de su mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.672.051 y V- 20.813.805, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: MARQUEZ DE LA CRUZ LOBATON FIGUEROA, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad N° 7.549.306 y quien falleció el día nueve (09) de febrero del año dos mil doce (2012). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta Copias de Cédula de Identidad de la solicitante, la de sus hijos, y del causante, Acta de Defunción del Causante MARQUEZ DE LA CRUZ LOBATON FIGUEROA, N° 023, expedida por el jefe de Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 57, Partidas de Nacimientos de sus hijos, documentos estos que demuestran que los referidos
ciudadanos son herederos del Causante: MARQUEZ DE LA CRUZ LOBATON FIGUEROA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: LEOPOLDO RIVERO CHANIQUEZ y RAMON DOMINGO MARRERO venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.545.376 y V- 5.366.667 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:ISMARY NOHEMY FERNANDEZ DE LOBATON (esposa), GERARDO ALI LOBATON FERNANDEZ y FERNANDO ENRIQUE LOBATON FERNANDEZ (HIJOS), ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: MARQUEZ DE LA CRUZ LOBATON FIGUEROA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal y se ordena a la Secretaria de este Despacho, expedir Tres (3) juegos de copia fotostática certificada de la solicitud, todo conforme a lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.

El Juez Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. TAMARI GUTIERREZ O. Abg. GLORIA S. BURGOS E.





Solicitud N° 14048-A-2010
TGO/GSBE/oma