REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 09 de julio de 2012
202º y 153°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.840.900, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCESCO TADDEI CIAMPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.245. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ARNUBYS COROMOTO SCARABELLOTTO y EFREN OSBALDO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.862.885 y V- 5.955.971, respectivamente.
Consta que el solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno o parcela pertenecientes a los ejidos Municipales, ubicada en la Avenida 02 Barrio “La Jacobera” de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Luis Torres en 16,70 Metros Lineales; SUR: Con Milagros Torres en 16,70 Metros Lineales; ESTE: Con Corina Jiménez en 18,65 Metros Lineales y OESTE: Con Avenida 02 (que es su frente) en 18,65 Metros Lineales, por un área total de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (311,46 M2), y una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y únicas expensas, con un área de construcción de Setenta y Cinco y Ocho Metros Cuadrados (75,58 M2). Casa construida e integrada de la siguiente manera: con paredes de bloques, techo de zinc galvanizado, piso de cemento, constante de dos (2) cuartos, una sala comedor, una sala cocina y un baño, con sus respectivo lavadero a fuera, cercada en los cuatro costados con alambre de púa con estantillos, dos puertas y cuatro ventanas de hierro, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios. Que invirtió en dicha construcción de sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00). Que las mejoras y bienhechurías antes descritas la ha venido




poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica ininterrumpida y con animo de propietario desde hace muchos años.
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS ALFREDO TORRES, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con Fin Habitacional, Cédula Catastral y Plano de Mesura, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copias de Cédula de Identidad del solicitante y testigos, una (01) Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Barrio “La Jacobera, Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías antes descritas, edificadas dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14060-2012
TGO/GSBE/memo