REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 10 de Julio de 2012.
201° y 153°

Expediente N° 1196-2012

SOLICITANTES: GONZALEZ YUSTIZ SIRIO JOSE Y LUCENA GARCIA PAOLA MARIANNY, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.347.620, V-17.599.215, Venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados en esta Ciudad del Municipio Ospino.

ABOGADO ASISTENTE: JIMMY ALEXANDER PEREZ DIAZ, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el N°108.034

MOTIVO: DIVORCIO 185-A,


SENTENCIA: DEFINITIVA


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GONZALEZ YUSTIZ SIRIO JOSE Y LUCENA GARCIA PAOLA MARIANNY, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.347.620, V-17.599.215., respectivamente domiciliados el primero en la Avenida Paez entre calle Girardot y calle los Abuelos del municipio Ospino y la Segunda en la Avenida Sucre con calle Simón Rodríguez de este Municipio Ospino.

Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en fecha 27 de Diciembre de 2004, que fijaron el último domicilio conyugal en la calle N°2, del Barrio Cementerio a Media cuadra del Campo de Fútbol, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, que se separaron en el año 2006, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 21 de Mayo de 2012, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.

En fecha 05-06-12 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.

MOTIVA

examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.

DISPOSITIVA

Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por GONZALEZ YUSTIZ SIRIO JOSE Y LUCENA GARCIA PAOLA MARIANNY, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 27 de Diciembre de 2004, ante el Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, según acta N°120.ASI SE DECIDE.-

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la oficina del Registro Civil Municipal, así como el Registrador Principal Civil del Edo. Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Diez (10) días del mes Julio del dos mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez


Abg. Judith Reverol Pocaterra.

La Secretaria Accidental


Abg. Orozco Olenny


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 09:30 a.m. Conste.-


La Secretaria- Olenny Orozco



Epx.1196-2012.-
JRP/ap.-