REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 12 de Julio de 2.012.
201º y 153º.-
EXP Nº 1163-2011.-
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO SOTO PERAZA.-
Venezolano, mayor de edad, Titular C.I Nº 20.390.076

ABG. ASISTENTES: JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO Y ANDREA INES DURAN DE LIMA.-
Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºros. 134.079 y 134.025, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros- 16.475.644 y 9.555.082.

DEMANDADO: ESCALONA QUERALES VALERIO ANTONIO
Venezolano, mayor de edad. C:I Nº V-10.722.775.

ABG. ASISTENTE: PEDRO RAMON VEGAS RAMOS
Inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 111.917

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

SENTENCIA: DEFINITIVA.-
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, el día 13-12-2011, intentada por el ciudadano, JOSE ANTONIO SOTO PERAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.390.076, de este domicilio, asistido de las Abg. JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO Y ANDREA INES DURAN DE LIMA, contra el ciudadano: ESCALONA QUERALES VALERIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.722.775, Asistido por el ABG. PEDRO RAMON VEGAS RAMOS, Venezolano, Mayor de Edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.917.
Ahora bien presentada la letra de cambio para el pago al Librado- aceptante, este se negó a cancelar el monto representado y desde entonces, han sido infructuosas todas y cada una de las gestiones, que con la finalidad de obtener la cancelación de la misma.
Admitida como fue la demanda, en fecha 13 de Diciembre de 2.011, se decreto la intimación del demandado ESCALONA QUERALES VALERIO ANTONIO, para que compareciere ante este Tribunal por si o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación.
En fecha 16 de Diciembre de 2.011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal practicó la Intimación del demandado ESCALONA QUERALES VALERIO ANTONIO, quien la firmó conforme.
En fecha 17-01-2012, presento escrito el ciudadano ESCALONA QUERALES VALERIO ANTONIO, Asistido por el ABG. PEDRO RAMON VEGAS RAMOS, Venezolano, Mayor de Edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.917, se opuso formalmente a la demanda,
En fecha 24-01-2012; El ciudadano JOSE ANTONIO SOTO PERAZA, otorgo poder Apud-Acta a las Abogadas en libre ejercicio de la profesión JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO Y ANDREA INES DURAN DE LIMA Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.025 y 134.079
En fecha 17-02-2012; Compareció el ciudadano JOSE ANTONIO SOTO PERAZA, asistido de las Abg. JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, consigno escrito de pruebas.-
En fecha 29-02-2012; Fueron admitidas las pruebas presentadas por el ciudadano: JOSE ANTONIO SOTO PERAZA, asistido de las Abg. JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO.-
En fecha 13-03-2012; Se Evacuaron testigos promovidos por la parte demandante.-
PARTE MOTIVA
Ahora bien siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hacen previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil: “Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o defensor, en su caso, el decreto de intimación quedara sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citados las partes para la contestación de la demanda; la cual tendrá lugar dentro de los cinco(5) días de despacho siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve; según corresponda por la cuantía de la demanda”.
Ahora bien se desprende de las actas procesales que si bien la parte actora hizo oposición al decreto de intimación en tiempo oportuno; y en la oportunidad de contestación de la demanda no presento escrito alguno, ya que como bien lo establece la Sala reiteradamente en Sentencia de fecha 13 de Marzo del 2003; Sala de Casación Civil, ponente Magistrado Dr. Franklin Arrieche G., Juicio Diego Shifano Loraccio Vs; Mercedes I. Delgado Crainzan, expediente N° 01-0946, S.RC. N°0084 “La Sala reitera que la oposición o la Intimación en el procedimiento especial establecido en los artículos 640 y SS. del Código de Procedimiento Civil, no equivale a la contestación de la demanda, sino que simplemente constituye la manifestación de voluntad del demandado, de no querer ser juzgado, bajo dicho procedimiento por intimación, teniendo como principal consecuencia el dejar sin efecto el decreto intimatorio y hacer cesar la especialidad del procedimiento, que seguirá su curso por los tramites del procedimiento ordinario que se inicia con la contestación de la demanda….”.
Considerando quien aquí juzga que al no haberse realizado contestación alguna ni promovido prueba por la parte demandada estaríamos en presencia de los supuestos establecidos en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil que consagra la Confesión Ficta del demandado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO SOTO PERAZA, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), contra el ciudadano VALERIO ANTONIO ESCALONA QUERALES. En consecuencia la parte demandada VALERIO ANTONIO ESCALONA QUERALES deberá cancelar al ciudadano JOSE ANTONIO SOTO PERAZA, la cantidad que equivale a CUARENTA MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.087,36); desglosada de la siguiente manera: PRIMERO: la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs30.000,oo) monto contenido en la letra de cambio cuya suma se demanda; SEGUNDO: la suma de MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.087,36) que equivale al 5 % de la rata anual a partir del 21-10-11 al 12-07-2012, mas los que se sigan generando hasta la total cancelación; TERCERO: la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo) por conceptos de costas procesales calculados al 30% del monto demandado. ASI SE DECIDE...-
Se condena en costa al demandado por haber resultado totalmente vencido en este Juicio.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Doce días del mes Julio del (2.012). AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
FDO. COPIA
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA
EL SECRETARIO
FDO. COPIA
ABG. ERASMO QUIJADA.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 2:00 Pm. Conste.-

Abg.Erasmo– Secretario.-

EXP. Nº 1163-2011
JRP.odo.-