REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 10 de Julio de 2.012
Años: 202° y 153°
Vista la diligencia inserta al folio 31, de fecha 2 de Julio de 2.012, suscrita por el Abogado JULIO CESAR TERAN PACHECO, Abogado Asistente de la parte actora ciudadana MIRLENA NALLIVE TORREALBA NADALES, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, y solicita la devolución de los documentos agregados y se deje en su lugar copias certificadas, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente Desistimiento efectuado, se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente y acuerda la devolución de los documentos originales.
La Juez,
Abog. ARACELIS AGUILLÒN MEZA
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmenarez de Domínguez
AAM/mp.-
Expediente N° 1481-2012