Solicitud Nº 1.675-2.012

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 12 de Julio de 2.012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos RIVAS DUGARTE MARNOLIO Y RIVAS DE CARETT MARIA ANANIAS, venezolanos, mayores de edad, el primero casado y la segunda viuda, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.992.118 y V-3.030.716. Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos (as): FLORES AGÜERO WILMER RAMÓN Y RAMONEL BERMUDEZ SONIA CORTEZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.595.500 y V.-5.948.972, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (4.163,96Mts2) Ubicado en el Callejón que conduce al caserío La Palma, Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Eleazar Rangel; SUR: Callejón que conduce al Caserío La Palma; ESTE: Casa y solar que es o fue de Fulgencio Piña y OESTE: Casa y solar que es o fue de Felipe Pérez. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una casa con piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, puertas y ventanas de hierro, sala, cocina, comedor. La cual habitan desde hace 32 años. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos RIVAS DUGARTE MARNOLIO Y RIVAS DE CARETT MARIA ANANIAS, venezolanos, mayores de edad, el primero casado y la segunda viuda, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.992.118 y V-3.030.716, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez
AAM/ac