Solicitud Nº 1.682-2.012
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 12 de Julio de 2.012
Años: 202° y 153°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano PASTRAN JORGI JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.090.136. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos (as): RUIZ JIMENEZ YENNY COROMOTO Y OCUMARE LORENZO ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.265.313 y V.-5.367.077, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (150,88Mts2) Ubicado en el Barrio La Cortecita, Avenida 1 con calles 2 y 3 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Rodríguez; SUR: Avenida 1; ESTE: Casa y solar que es o fue de José Quintin y OESTE: Casa y solar que es o fue de Rosa Pastran. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit y machambrado, tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, porche, cercada de bloque y enrejillado. La cual habita desde hace 18 años. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENYA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 51.199,98).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano PASTRAN JORGI JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.090.136, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Temporal,
Leslieth Colmenarez
AAM/ac
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