EXP. NRO.1.456-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DUBRAVSKA DEL MAR GALAVIZ GOMEZ Y BLADIMIR ENRIQUE MORENO MANCILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 11.549.558 y N° 10.143.199, de este domicilio, asistidos por el Abogado: FELIX RAFAEL PEREZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 163.101 y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 07 de Septiembre de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 366. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la avenida la circunvalación, conjunto residencial VILLAS PARK, edificio apamate piso 3, apartamento 3-D, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 26 de Marzo de 2012 y consta al folio número once (11) y que en fecha 18 de Junio de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: DUBRAVSKA DEL MAR GALAVIZ GOMEZ Y BLADIMIR ENRIQUE MORENO MANCILLA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 07 de Septiembre de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 366. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los dieciocho días del mes de Julio de 2012 Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Leslieth Colmenarez
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenarez/ SECRETARIA
AAM/ dg
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