EXP. NRO.1.522-2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GERONIMO ANTONIO MENDOZA Y MAIGUALIDA TORRELLES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 9.626.438 y N° 12.448.500, el primero domiciliado en Carorita, sector El cardonal, Parroquia Cuvi, Municipio Iribarren del Estado Lara y la segunda domiciliada en la calle 09, con avenida 06, sector 04, casa Nº 246 de la comunidad Brisas del Paraíso, Acarigua Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada NORKY ELIZABETH GUTIERREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 149.861 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 18 de Enero de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 17. Que durante la unión procrearon tres hijos, de nombre: ANTHONY JOSE, GENIMAR YESENIA, ANYELO ANTONIO, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº V-21.394.599, V-23.298.618, y V-21.394.607. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la calle 09, con avenida 06, sector 04, casa Nº 246 de la comunidad Brisas del Paraíso, Acarigua Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 04 de Junio de 2012 y consta al folio número doce (12) y que en fecha 22 de Junio de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GERONIMO ANTONIO MENDOZA Y MAIGUALIDA TORRELLES SILVA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 18 de Enero de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 17. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los dieciocho días del mes de julio de 2012 Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Leslieth Colmenarez


En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenarez/ SECRETARIA

AAM/ dg
Causa Nº 1522-2012