SOLICITUD Nº 1645-2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 19 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos YDA ROSA MELENDEZ DE MORILLO Y JOSE LENIN DONAIRE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.547.735 y V-10.776.995 respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acrediten a los Ciudadanos: VICTOR LEANDRO LINARES MONTEVIDEO Y JULIO CESAR LINARES MONTEVIDEO, mayores de edad, estado civil solteros, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.236.372 y 13.236.371; actuando en condición de HIJOS; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante MARIA ESPERANZA MONTEVIDEO IBARRA, quien era su MADRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.143, fallecido ab-intestato, 01 de Agosto de 1997. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez



AAM/dg.-