SOLICITUD Nº 1610-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 02 de Julio de 2012.
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos MARIA ALBERTINA QUERALES Y JUAN MALPICA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.942.935 y V-9.844.691 respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a los Ciudadanos: : MARIA DE JESUS CHIRINOS DE ULACIO, EMIRTO RAMON ULACIO CHIRINOS, MARIA COROMOTO ULACIO CHIRINOS, VICTOR JOSE ULACIO CHIRINOS, CRISTELIA DEL CARMEN ULACIO CHIRINOS, VICTOR JULIO ULACIO CHIRINOS, JOSE MANUEL ULACIO CHIRINOS (PRE MUERTO), GIL RAMON ULACIO CHIRINOS (PRE MUERTO), CESAR RAMON ULACIO CHIRINOS (PRE MUERTO) mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 1.126.534, 3.866.306, 4.611.020, 5.941.095, 10.641.536, 10.137.846, 8.658.318, 5.955.535, 8.651.311, actuando en condición de ESPOSA Y HIJOS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante JOSE DE LOS SANTOS ULACIO ULACIO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 1.113.805, falleció ab-intestato el día 07 de Noviembre de 2009, debidamente asistidos por la Abogada: CARMEN GARCIA GOLLO, inpreabogado Nº 162.123. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez