Solicitud Nº 1.680-2.012

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 20 de Julio de 2.012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana FERNÁNDEZ DE RANGEL MARIA ARCADIA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.128.267. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos (as): MILANO ALCIDES Y DIAZ ARAUJO JOSE ALBERTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.255.711 y V.-12.299.548, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS DOCE CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (212,71Mts2) Ubicado en el Barrio Algarrobo, callejón Bolívar, Calle 30 B, Casa N° 75-80 en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Eduardo Chollet; SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia Colmenarez; ESTE: Calle N° 30 B anteriormente callejón Bolívar y OESTE: Casa y solar que es o fue de Climaco Acosta. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) Casa con paredes bloque, piso de cerámica, techo de acerolit, dos (2) habitaciones, un (1) baño, ventanas y portón de hierro, la cual habita desde hace 15 años aproximadamente. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana FERNÁNDEZ DE RANGEL MARIA ARCADIA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.128.267, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez
AAM/ac