Solicitud Nº 1.681-2.012

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 23 de Julio de 2.012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LOYO SOFIA ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.608.899. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos (as): COLINA VITILIO ANTONIO Y PERALTA COLINA JOSÉ RAMÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.595.767 y V.-7.599.813, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (617,26Mts2) Ubicado en la Avenida 08 entre calles 4 y 5, Casa N° 04 Barrios Las Delicias en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Pedro Mujica; SUR: Avenida 08; ESTE: Calle N° 05 y OESTE: Casa y solar que es o fue de Mariano Quincho. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) Casa con techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, la cual habita desde hace 30 años aproximadamente. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LOYO SOFIA ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.608.899, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez
AAM/ac