REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



Acarigua, 27 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°



Vista la diligencia inserta al folio 38 de fecha 23 de Julio de 2012, suscrita por el ciudadano: FRANCISCO PAGLIOCCA CARPERTIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.567.447. De este domicilio actuando en condición de DIRECTOR DE LA INDUSTRIA NACIONAL FABRICA DE PALOS DE ESCOBAS Y GANCHOS, C.A Respectivamente asistido por el Abogado: HECTOR EDUARDO QUIROZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°V-12.709.962, inscrita en el inpreabogado bajo el N°80.344, mediante la cual DESISTE en todas y cada una de sus partes a la presente demanda. Este Tribunal acuerda lo solicitado.


En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la actora, se da por terminado el presente juicio y, se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad correspondiente.

La Juez,



Abog. ARACELIS AGUILLON MEZA,

La Secretaria Temporal,


Leslieth Colmenarez

Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.

Conste:


COLMENAREZ-SECRETARIA

AAM/dg.-
Causa N° 1419-2011