SOLICITUD Nº 1623-2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 09 de Julio de 2012.
Años: 202° y 152°

Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos MARÍA MICAELA GOMEZ DE FUENTES y SOTELDO TORREALBA FELIX SIMÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.120.355 y V-1.116.183, respectivamente; apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a los ciudadanos: ADALGISA MARÍA RUIZ DE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.397.855, quien fue su esposa y sus hijos MARÍA LUISA MIRABAL RUIZ, ADRIANA ADALGIZA MIRABAL RUIZ, MARINA MERCEDES MIRABAL RUIZ y PEDRO JAVIER MIRABAL RUIZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.655.318, V-9.837.926, V-9.921.513 y V-12.446.961; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante PEDRO FRANCISCO MIRABAL PACHECO, quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 845.823, fallecido ab-intestato el día 08 de Octubre de 2011. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La secretaria temporal,

Leslieth Colmenarez


AAM/mg.-