Solicitud Nº 1678-2012
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 09 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: CECILIO ALBERTO MARIN LUGO, venezolano mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.V- 4.606.246, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: ARGELIA DEL CARMEN PEREZ Y MILAGRO DEL CARMEN BALZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 11.542.587 y 23.049.436, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide CUATROCIENTOS VENTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETRO (428.86Mts2), Ubicado en la avenida Principal, vía Mijaguito, Barrio La Franja, casa Nº 62, de la ciudad de Acarigua, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que fue o es de Johann Salazar; SUR: Casa y solar que es o fue de Diana Salazar; ESTE: Avenida principal, vía Mijaguito; OESTE: Barrio La Victoria. 04 de Febrero. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) casa de paredes de bloque, piso de tierra, techo de zinc, constante de sala, cocina, un cuarto, baño, puertas y ventanas de hierro, cercada con alambres de púas, la cual consta de un área de construcción de Ciento Veintiún Metros Cuadrados con Ocho Decímetros, (121,08 Mts). Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: CECILIO ALBERTO MARIN LUGO, venezolano mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.V- 4.606.246, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
LA SECRETARIA,



LESLIETH COLMENAREZ.
AAM/dg