LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.748-12


DEMANDANTE: ALI ABDUL HUSSEIN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.230.864, de este domicilio.

ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: NANCY MARBELLA SIERRALTA LEONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.175.561, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.216, domiciliada en Acarigua estado Portuguesa.

DEMANDADO: CARLOS LUIS TERAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.329.463, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: OLIVER SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 30-05-2012, la abogada en ejercicio Nancy Marbella Sierralta Leones, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Ali Abdul Hussein, demandó al ciudadano Carlos Luis Terán Vargas, por Cobro de Bolívares Intimación. Folios 01.

En fecha 04-06-2012, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de que conste en autos su intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo y se envió exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma. Folios 10 y 11 del cuaderno principal y 02 al 05 del cuaderno de medidas.

En fecha 22-06-2012, día y hora fijado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Estado para la practica de la medida decretada por este Tribunal, presente en el sitio indicado por la parte actora en el mismo se encuentra presente la abogada Nancy Marbella Sierralta Leones, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Ali Abdul Hussein, parte actora y el ciudadano Carlos Luis Terán Vargas, asistido del abogado Oliver Salas, quien expone: Se da por intimado y conviene en la demanda y ofrece pagar la cantidad de setenta y un mil doscientos noventa y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 71.292,48) de la siguiente manera: La cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00) en este acto en dinero efectivo, para el 13 de julio de 2012, la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) y la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos para el 09 de agosto de 2012, es todo, seguidamente la endosataria en procuración expone: Visto el ofrecimiento de pago hecho por el demandado, lo acepta en conformidad y solicita al Tribunal que los bienes muebles embargados preventivamente los deje bajo la guarda y custodia del ciudadano Carlos Luis Terán Vargas, con el entendido de no cumplir con lo convenio de pago propuesta por el demandado se continuara embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el remanente de la deuda y se procederá a retirar los bienes muebles embargados preventivamente, trasladándolos a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., el Tribunal visto lo solicitado entre las partes acuerda lo solicitado por el actor dejando bajo la guarda y custodia del demandado los bienes embargados preventivamente. Folios 15 al 22 del cuaderno de medidas.

En fecha 25-07-2012, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Devuelvo boleta de intimación con sus anexos que me fue entregada para intimar al ciudadano Carlos Luis Terán Vargas, en virtud de la transacción efectuada entre las partes por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medias de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, folios 12 al 14 del cuaderno principal.

DECISIÓN
Vista la transacción celebrada entre la abogada Nancy Marbella Sierralta Leones, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Ali Abdul Hussein, parte actora y el demandado ciudadano Carlos Luis Terán Vargas, asistido del abogado Oliver Salas, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco días del mes de julio de dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.
Sria,

Exp. N° 2.748-12.-
Yeni.-