LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.751-12
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA FAL C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 10, folio 52, del tomo 31-A, de fecha 20 de mayo de 2008.
APODERADOS JUDICIALES: ZORAIDA HERRERA y OSCAR MAHIN MEJIAS RAMOS, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.239.710 y 4.264.182 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.324 y 15.596 en ese mismo orden, ambos de este domicilio.
DEMANDADO: EDUARDO JUSTO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.138.731, con domicilio en la calle 29, entre callejones 1 y 2, casa Nº 49, Abasto y Frutería Justo, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: YELITZA GARCÍA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.402.736, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.083, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 19-06-2.012, la sociedad mercantil Distribuidora Fal C.A. debidamente asistida de los abogados Zoraida Herrera y Oscar Mahín Mejías Ramos interpone demanda ante este Tribunal contra el ciudadano Eduardo Justo Lucena, por concepto de Cobro de Bolívares Vía Intimación. Folios 01 al 22.
En fecha 22-06-2.012, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, emplazándose al demandado para que compareciera el dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación a pagar o hacer oposición al Decreto. Se abrió cuaderno de medidas. Folio 23 al 25. Folio 01 al 06 cuaderno de medidas.
En fecha 29-06-2.012, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Florencio Antonio López Rivero en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Distribuidora Fal C.A. debidamente asistido por la abogada en ejercicio Zoraida Herrera y confiere poder Apud Acta a la referida abogada y al abogado Oscar Mahín Mejías Ramos. Folio 26.
En fecha 03-07-2.012, comparece por ante este Juzgado la abogada Zoraida Herrera y consigna diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial a los fines de informar que son apoderados judiciales de la parte actora la referida abogada y el abogado Oscar Mahín Mejías Ramos, lo cual fue acordado posteriormente por este Tribunal. Folio 27 al 29.
En fecha 23-07-2.012, este Tribunal recibió del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial comisión debidamente cumplida, signada con el Nº 1.192-12. Consta al folio 26 de la referida comisión diligencia suscrita por la abogada Zoraida Herrera en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Distribuidora Fal C.A., mediante la cual expone “…Por cuanto la parte demandada ciudadano Eduardo Justo Lucena, ha pagado la totalidad de la deuda que quedó pendiente mediante acuerdo celebrado el día 17-07-2.012 en el acto de embargo practicado por este Tribunal; no quedando a deber nada por este concepto; solicito al Tribunal de la causa se sirva dar por terminado el juicio que ha dado origen a esta medida de embargo, que suspenda la medida practicada sobre los bienes señalados y acuerde el archivo del expediente…”. Folio 07 al 27 cuaderno de medidas.
En fecha 27-07-2.012, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual devuelve boleta de intimación. Folio 30 al 32.
DECISION
Vista la transacción celebrada entre el demandado ciudadano Eduardo Justo Lucena, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yelitza García González y por la parte actora la abogada Zoraida Herrera en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Fal C.A., pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
En cuanto a la medida de embargo preventivo acordada por este Tribunal la misma se deja sin efecto.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintisiete días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202° y 153°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
Stria.
Exp. N° 2.751-12
Carol.-
|