LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 06 de julio de 2012
Años: 202° y 153°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los abogados ROGER ALEXANDER GARCÍA VILLEGAS y YALIDA MARITZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.865.499 y V- 8.067.006, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 114.465 y 143.064, en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos: JOSÉ VICENTE AMPARAN LA RIVA y MANUEL ANTONIO AMPARAN LARRIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.835.441 y 3.042.138, respectivamente, mediante el cual solicitan se les declare a los ciudadanos JOSÉ VICENTE AMPARAN LA RIVA y MANUEL ANTONIO AMPARAN LARRIVA, en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARIDAD LA RIVA DE AMPARAN, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-272.631, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día doce de marzo de dos mil doce, (12-03-2012), en la Clínica Félix Boada de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: CARIDAD LA RIVA DE AMPARAN. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos JOSÉ VICENTE AMPARAN LA RIVA y MANUEL ANTONIO AMPARAN LARRIVA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARIDAD LA RIVA DE AMPARAN, JOSÉ VICENTE AMPARAN LA RIVA y MANUEL ANTONIO AMPARAN LARRIVA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: REINALDO ANTONIO GARCÍA AGUIN y JACINTA BETANCOURT DE BARRAGAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.598.521 y V-1.216.584, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ VICENTE AMPARAN LA RIVA y MANUEL ANTONIO AMPARAN LARRIVA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: CARIDAD LA RIVA DE AMPARAN, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud N° 1.712-12.-
Yeni.-
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