LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 09 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: EVA DEL CARMEN ZIRITT DE BARRANCO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.123.624, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado RAUL GUEVARA MARIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.052.361, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.571, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos NAYARIK MERCEDES BARRANCO ZIRITT, ORLANDO LEOPOLDO BARRANCO ZIRITT, EVA ALEJANDRA BARRANCO ZIRITT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.950.941, V- 9.250.950, V- 10.051.564, respectivamente, en sus condiciones de hijos y cónyuge ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO LUIS BARRANCO LORCA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.154.613, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día siete de Noviembre de dos mil once (07-11-2011), en la Clínica Acosta Ortiz de Barquisimeto Estado Lara. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ORLANDO LUIS BARRANCO LORCA Y EVA DEL CARMEN ZIIRITT. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: ORLANDO LUIS BARRANCO LORCA. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: NAYARIK MERCEDES BARRANCO ZIRITT, ORLANDO LEOPOLDO BARRANCO ZIRITT, EVA ALEJANDRA BARRANCO ZIRITT. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ORLANDO LUIS BARRANCO LORCA, EVA DEL CARMEN ZIRITT DE BARRANCO, NAYARIK MERCEDES BARRANCO ZIRITT, ORLANDO LEOPOLDO BARRANCO ZIRITT, EVA ALEJANDRA BARRANCO ZIRITT.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARÍA ANTONIETA COLMENARES DE PARRA y SHARON LUCIENNE ALBARRAN SALIH, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.834.601 y V-12.647.755, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: EVA DEL CARMEN ZIRITT DE BARRANCO, NAYARIK MERCEDES BARRANCO ZIRITT, ORLANDO LEOPOLDO BARRANCO ZIRITT y EVA ALEJANDRA BARRANCO ZIRITT. del Causante: ORLANDO LUIS BARRANCO LORCA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 1.711-12.-
marisol