Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: Marielys Josefina Rico Montilla, asistida por la Abogada Olga López, en contra del ciudadano: Fidel Enrique Delfin Rodríguez, en fecha 11 de junio del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: Fidel Enrique Delfin Rodríguez, le da en venta por la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs.32.000,00), a la ciudadana: Marielys Josefina Rico Montilla, unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación y plantaciones de café frutal y otras mejoras, construidas en un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Asentamiento Campesino Las Guafas, Sector La Raya, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Municipio Sucre estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Paula Morillo; Sur: Terrenos ocupados por Luis Montilla; Este: Terrenos ocupados por Rigoberto Delfín; Oeste: Vía La Barrialosa. El bien aquí vendido le pertenece por haberlas planteado a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
El ciudadano Fidel Enrique Delfin Rodríguez se dio por citado, asistido por la abogada Marvia Mejias, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano: Fidel Enrique Delfin Rodríguez, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: Marielys Josefina Rico Montilla, ante identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.