Se inicio el procedimiento por Cobro de Bolívares vía Intimación, mediante libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha seis (06) de junio de 2011, por la ciudadana Lourdes Efigenia García, procediendo con el carácter de beneficiaria, de una letra de cambio, librada y aceptada por el ciudadano Cecil Monsalve, por un monto de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo) que sumando los intereses moratorios, gastos extrajudiciales, derecho de comisión, mas honorarios profesionales, asciende a la cantidad de cincuenta y cinco mil setenta y un bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 55.071,64).
Admitida la demanda y citado el demandado en fecha 18 de Julio del 2011, tal como consta de la comparecencia del Alguacil de este Tribunal al folio siete (7) de la presente causa; habiéndose establecido los diez (10) días de Despacho, a los fines de que pagara o formulare oposición, lapso este que fue trascurrido y agotado sin que formulare oposición alguna, la parte accionante solicito la consumación del decreto de intimación, razón por la cual el tribunal acordó efectuar por secretaria el computo de los días de Despacho y realizado el mismo, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora que el ciudadano Cecil Monsalve, se dio por citado en fecha 18 de Julio del 2011 y que según el computo por secretaria, trascurrieron desde la fecha de su intimación hasta el día de hoy, doscientos dos (202) días de despacho sin que la parte hubiese cumplido con el pago o formulare oposición, situación esta que de acuerdo a lo previsto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
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