Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Carmen Julia Quevedo Pérez y Luis Eduardo García Graterol, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.031.715 Y 16.327.478, respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, en beneficio de su hijo xx, en donde el padre se comprometió, a cancelar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, en cuanto a los gastos por concepto de útiles escolares, uniformes y estrenos decembrinos serán compartidos, mas el 50% de gastos de medicina y consulta medica
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