Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Girmely Luisana de Santiago y José Alexander Montilla Barzarte, titulares de la cédula de identidad Nros. 20.415.914 y 18.706.391, respectivamente, en representación de su hijo: xx, por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre del nińo acordó pasarle la cantidad de quinientos bolívares, (Bs.500,00) mensuales, en el mes de diciembre la cantidad de un mil bolívares (1.000,00) para estrenos decembrinos, el 50% de gastos de medicina en caso de enfermedad,
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