Visto el convenimiento realizado entre las partes: Yohan José Guerra y Joselin Briceño, asistidos por la Abogada Wilmar Bello Orellana, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.460 y Evelyn del Valle Torres Azuaje, asistida por el abogado John Ivannozky Alviarez, Inscrito en el inpreaboado bajo el Nº 72.490, que cursa a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) del presente expediente,