Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Carmen Elena Lucena y Ronny Antonio García Materan, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.093.549 y 22.093.638, respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre del niño: X, acordó pasarle la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs 400,oo) mensuales, los cuales los depositara en una cuenta de ahorros que será aperturada por la mencionada ciudadana, le comparara los estrenos en diciembre de cada año, igualmente el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad