REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquen: 10 de Julio 2012
Años: 202° y 153°
EXP N°: 761/2012 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ATILIO ANTONIO GRATEROL y YENNY COROMOTO LEON RIVAS, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, como Obligación de Manutención, la cual el padre seguirá depositando en la cuenta ya aperturada a nombre de su hijo, también acordaron el 50% de los gastos médicos, medicina, uniformes y útiles escolares, de igual manera el padre del niño comprara los estrenos los del día veinticuatro (24) y la madre se encargará de comprarle los del día treinta y uno (31) de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en él articulo 312 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la Revisión de Obligación de manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,
Abg. Zoraida del C. González F.
Exp. Nº 761/2012.
|