REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquen: 11 de Julio 2012
Años: 202° y 153°

EXP N°: 755/2012 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JULIO ANTONIO DELGADO y MARIA HERMOGENES MEJIAS, en beneficio de sus hijos: X y X, donde ambas partes acordaron, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, todos los últimos de cada mes, el pidió al Tribunal ordene se le sigan descontentando de su nomina de pago, por ante la Dirección del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armada Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Caracas, todos los últimos de cada mes, y manifestó que su hijo, X, ya es independiente económicamente y no quiso seguir estudiando, por lo que la Manutención quedara para, sus dos hijos, X y X, de igual manera el padre acordó el 50% de los gastos médicos y medicina cuando lo amerite, en cuanto a los gastos estudiantiles en el padre de los adolescentes pidió al Tribunal que en el mes de agosto se le siga descontando la misma cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) y en cuanto a los aguinaldos del mes de Diciembre, se le descuente la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) a razón de Quinientos Bolivares (Bs. 500,oo). Para cada uno de sus hijos. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en él articulo 312 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,

Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,

Abg. Zoraida del C. González F.
Exp. Nº 755/2012.