REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquen: 12 de Julio 2012
Años: 202° y 153°
EXP N°: 725/2011 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ALINSON JOSE BERRIOS BASTIDAS y ALEXANDRA DE LAS MERCEDES OSAL VARGAS, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 350) el padre de la niña propuso que el Tribunal ordene se descuente de su nomina de pago, ya que se desempeña como Sargento Segundo de la Guardia Nacional, en la unidad de Fuerzas Especiales, y que se oficie al Jefe de la división de personal del grupo de acciones del comando de la Guardia Nacional Bolivariana, así mismo se comprometió con todos los gastos del mes de Diciembre por concepto de estrenos, de la misma manera en cuanto a los gastos médicos y de medicina, la madre se encargará de los pequeños gastos y los de mayor gastos médicos y de medicina correrán por la cuenta, de su padre mientras hace los tramites para la inscripción de su hija al seguro medico. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en él articulo 312 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,
Abg. Zoraida del C. González F.
Exp. Nº 725/2011.
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