REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquen: 25 de Julio 2012
Años: 202° y 153°

EXP N°: 712/2011 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YORMAN ENRIQUE RAMIREZ CONTRERAS y YUSBELY DEL CARMEN OLIVAR SANCHEZ, en beneficio de sus hijos: X y X, donde ambas partes acordaron, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) mensuales, el padre de la niña se comprometió a cubrir los gastos de medicina, útiles, uniformes y estrenos en ele mes de Diciembre, pero propuso que en aquellos casos, que se requiera algunos de estos gastos extras: Medicina, útiles o uniformes y la madre no pueda comunicarse con el los cubra ella, así mismo se comprometió con el 100% de los gastos, pero cuando la madre consiga trabajo, lo ayude con una parte de ellos, solicitó que el monto ofrecido sea depositado en una cuenta que ordene el Tribunal aperturar. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en él articulo 312 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,


Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,



Abg. Zoraida del C. González F.

Exp. Nº 712/2011.