REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 30 de Julio del 2012.
202° y 153º
EXPEDIENTE Nº 760/2012

SOLICITANTES CARMEN YOLEIDA RODRIGUEZ LINARES y FREDIS RAFAEL LINARES, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 12.895.473 y 12.008.947.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

Se inicio el presente procedimiento en fecha 11/06/2012, por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en La Población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: CARMEN YOLEIDA RODRIGUEZ LINARES y FREDIS RAFAEL LINARES, Venezolanos, mayores de edad, hábiles, domiciliados: La primera en el Caserío La Pica Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y el segundo de los nombrados en la Parroquia Anzoátegui del Municipio Moran del estado Lara y titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.895.473 y 12.008.947, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ERLINA MEDINA, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 161.223 y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener mas de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil en fecha Tres de Noviembre del año dos Mil Novecientos ochenta y seis 03/11/1986, por ante Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado portuguesa; manifestaron haber procreado un hijo que lleva por nombre: JUAN CARLOS LINARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18.705.045 y no adquirieron ninguna clase de bienes gananciales que pueden ser objeto de liquidación; fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío La Pica Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 11/06/2012 consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes y copias de las cedulas de identidad, copia certificada del acta de Nacimiento de su hijo y copia de la cedula de Identidad, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: CARMEN YOLEIDA RODRIGUEZ LINARES y FREDIS RAFAEL LINARES plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente. En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha tres de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis, por ante Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado portuguesa.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado de Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Chabasquén, a los treinta días del mes de julio del año dos Mil doce (30-07-2012), años: 202º de la Independencia y 153° de la federación.
La Jueza Titular,



Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.

La Secretaria,


Abg. Zoraida del C. González F.

En la misma fecha se dicto y publico siendo las dos de la tarde (02:00.pm). CONSTE.-

La Secretaria,



Abg. Zoraida del C. González F.

Exp N° 760/2012
Milagro.-