horas de Despacho del día de hoy diecinueve (19) de Julio del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 am., se trasladó y constituyó en un inmueble constituido para uso comercial, ubicado en la avenida 33, en el cruce de la calle 29 del Municipio Páez, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, cuyo linderos son los siguientes: Norte: Terreno cubierto que fue una cancha deportiva. Sur: Avenida 33. Este: calle 29 y Oeste: Inmueble de la sucesión de José Rafael casal Ramos a los efectos de practicar entrega material del inmueble, tal como lo establece la causa No 1260/2011 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano Rafael Enrique Casal Heredia y Otros, contra la ciudadana: Katty Herrera. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abg. Fanny Bonilla Mendoza, inscrita en el inpreabogado No 49.359 procede a notificar de su misión al ciudadano castillo Herrera David Alexander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.271.961, hábil de este domicilio. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que el Notificado ciudadano David Alexander castillo Herrera manifestó ser hijo de la demandada Katty Herrera constatando además el Tribunal que el notificado se encuentra en el local con su esposa y sus menores hijos por lo que amerito de la presencia de los Funcionarios de Consejo de Protección de este Municipio a los que hizo el llamado y acudieron al local los ciudadanos Ángel Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.637.056 como consejero de protección del niño, niña y adolescente y la ciudadana Yasmeli Colmenarez, venezolano, titular de la cédula de identidad No 13.073.704 como consejera de Protección, los mismos procedieron a la mediación con el notificado a los efectos de darle abrigo a los menores de edad que se encuentran en el local ya que el mismo no está acto o en condiciones para ser habitado como vivienda familiar transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:30 el Tribunal continua con la presente medida . Seguidamente se hizo presente la abogada en ejercicio Lizzedy Coromoto Maya, inpreabogado No 92.258 a los fines de asistir al notificado y efectivamente así lo hizo, seguidamente el mismo solicito el derecho de palabra y expone:” Acepto trasladarme con mis bienes y mi grupo familiar del local comercial aún lugar que ya determine para dicho traslado, es todo. El Tribunal antes de proceder a la entrega del inmueble para uso comercial deja constancia que el notificado voluntariamente y debidamente asistido por su abogada desocupo el inmueble para uso comercial con sus bienes y grupo familiar. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La entrega Material del inmueble constituido para uso comercial, ubicado en la avenida 33, en el cruce de la calle 29 del Municipio Páez, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, cuyo linderos son los siguientes: Norte: Terreno cubierto que fue una cancha deportiva. Sur: Avenida 33. Este: calle 29 y Oeste: Inmueble de la sucesión de José Rafael casal Ramos libre de bienes y personas a la apoderada actora abogada Fanny Bonilla ya identificada, quien estando presente expone:” Recibimos conforme el inmueble constituido para uso comercial, ubicado en la avenida 33 en el cruce de la calle 29 de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, con los linderos especificados, libre de bienes y personas, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las1:30 pm ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el Licenciado Ángel Suarez se ausento del lugar. Es todo
La Jueza Titular.
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Apoderada actora;
Abg. Fanny Bonilla
El Notificado;
David Castillo
La Abogada Asistente;
Abg. Lizzedy Maya
Los consejeros de protección;
Lic. Ángel Suarez
Yasmeli Colmenarez
El Perito;
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo Samamé.