En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de Julio del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:50 am., se trasladó y constituyó en la sociedad de Comercio Mercantil Rayaan C.A, domiciliado en la avenida principal entre calles 10 y 11 casa sin número, de la parroquia Payara, Municipio Páez, estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece la causa No 5669 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobre de Bolívares , vía Intimatoria, sigue la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A, contra la Sociedad de comercio Mercantil RAYAAN C.A. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Marco Antonio Pernalete Rodríguez, inscrito en el inpreabogado No 169.980 procede a notificar de su misión a la ciudadana bolívar Rodríguez Neuris Geraldine, venezolana, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.490.481, hábil, de este domicilio, quien manifestó al tribunal ser la cónyuge del Representante legal de la empresa demandada, ciudadano Almao Rabie . Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:45 am sin que ser apersonare abogado que asista a la notificada. Seguidamente el mismo solicito el derecho de palabra el apoderado actor abogado Marco Antonio Pernalete Rodríguez ya identificado y expone:” señalo para embargar preventivamente: No 1.- Una bolsa contentiva de diecisiete (17) pantalones, tipo Blue jeans, El perito expone:” Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúa en la cantidad de cincuenta bolívares (Bs 50,oo) cada una para un total de ochocientos cincuenta mil bolívares (bs 850,oo). No 2.- una bolsa contentiva de cuarenta blue Jeans. El perito expone:” el bien se encuentra en buen estado y se avalúa en cincuenta bolívares cada uno para un total de dos mil bolívares (Bs 2000, oo) No 3.- Una bolsa contentiva de cien blue jeans. El perito expone: Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en cincuenta bolívares (bs 50,oo) cada uno para un total de cinco mil bolívares (bs 5000,oo) N.4.- Una bolsa contentiva de cien blue jeans, el perito expone:” Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en la cantidad de cincuenta bolívares (bs 50,oo) cada uno, para un total de cinco mil bolívares (Bs 5000,oo) No 5.- Una bolsa contentiva de cien blue jeans (100) El perito expone:” Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúa en la cantidad de cincuenta bolívares (bs 50,oo) cada uno para un total de cinco mil bolívares (bs 5000,oo) No 6.- Dos (2) contentivas de cien blue jeans cada una. El perito expone: Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en cincuenta bolívares (50, oo) cada uno, para un total de Diez mil bolívares (bs 10, 000, oo). No 7.- una bolsa de plástico color negro contentiva de sesenta y cinco (65) blue jeans. El perito expone: Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en cincuenta bolívares cada uno para un total de tres mil doscientos cincuenta bolívares (Bs 3250, oo). No 8.- Una bolsa de plástico color negro contentiva de sesenta y cincuenta y dos (52) blue jeans. El perito expone: Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en cincuenta bolívares cada uno para un total de dos mil seiscientos bolívares (Bs 2.600, oo). No 9.- Una bolsa de plástico color negro contentiva de cien (100) blue jeans. El perito expone: Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en cincuenta bolívares (bs 50, oo) cada uno para un total de diez mil bolívares (Bs 10.000, oo).No 10.- Una bolsa de plástico color negro contentiva de veinte (20) blue jeans. El perito expone: Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en cincuenta bolívares (bs50, oo) cada uno para un total de mil bolívares (Bs 1000, oo).No 11.- Cuatro (4) bolsas contentivas de cien (100) blue jeans cada uno. .- El perito expone: Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en cincuenta bolívares cada uno para un total de veinte mil bolívares (Bs 20.000, oo).No 12.-.- Una bolsa de plástico color negro contentiva de franelas de diferentes colores y tallas. El perito expone: Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan veinte bolívares cada uno para un total de tres mil doscientos bolívares (Bs 3200, oo).-No 13.-Dos (2) bolsa de plástico color negro contentiva de veinte (20) blue jeans. El perito expone: Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en veinte bolívares (bs 20, oo) cada uno para un total de mil bolívares (Bs 1000, oo).No 14.- Dos bolsas contentivas de doscientas franelas de diferentes talla y color. El perito expone: Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en veinte bolívares cada uno para un total de cuatro mil bolívares (Bs 4000, oo).No 15.- Dos cocinas marca premier, color blanca y otra negra, con horno modelo 230 PBL23PME, seriales 460167C, 475753 respectivamente. El perito expone:” Los bines se encuentran en buen estado y se avalúan en quinientos (bs 500, oo) cada una para un total de mil bolívares (Bs 1000,oo). Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito y expone:” Todos los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en la cantidad de setenta y ocho mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs 78.850, oo). En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Embargado preventivamente los bienes señalados y avaluados y en este mismo acto ,os coloca a disposición de la depositaria judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente expone:” Recibo conforme los bienes antes identificados y avaluados, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la notificada ciudadana Bolívar Rodríguez Neuris Geraldine, en su condición de vice presidenta de mandada Sociedad Mercantil RAYAAN C.A, quien estando presente expone:” en mi condición de vice presidenta de la empresa ya mencionada solicito se me deje en guarda y custodia los bienes aquí embargados por cuanto en este mismo momento ofrezco llagar a un convenio de pago en el Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente interviene la parte actora abogado Marco Antonio Pernalete ya identificado quien expone:” Acepto en dejarle en guarda y custodia los bienes aquí embargados es decir la proposición y solicito al Tribunal deje la presente medida abierta por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado a los fines de seguir embargando en otra oportunidad bienes del demandado, es todo. El Tribunal visto lo expuesto por las partes procede a nombrar y juramentar como guardadora y custodia a la ciudadana Bolívar Rodríguez Neuris Geraldine, ya identificada quien expone: Acepto el cargo de guardadora y custodia y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, es todo” Seguidamente este Juzgado le informa a la guardadora y custodia que no puede hacer ningún acto de disposición ni administración de los bienes aquí embargados sin previa autorización del Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las12:30 pm ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez titular;
Abg. Ana Dolores Monagas carrillo.
El Apoderado Actor;
Abg. Marco Pernalete.
La Notificada;
Bolívar Neuris.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria:
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria:
Abg. María Eugenia Cardozo