En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de Julio del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:45 am., se trasladó y constituyó en la Urbanización Villa Colonial casa No E-69 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa a los efectos de practicar medida Ejecutiva de embargo, tal como lo establece la causa No 3810/11 del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares , vía Intimatoria, sigue la Ciudadana blanca Noraima Rosales de Martínez, contra el ciudadano Thaylor Javier Colmenarez Rodríguez. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Orson Francisco Villanueva Jiménez, inscrito en el inpreabogado No 132.917 procede a notificar de su misión a la ciudadana quien verbalmente (ya que manifestó no tener documento que la identifique en este acto), dijo ser la cónyuge del demandado Ciudadana Dayana de Colmenarez. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 11:20 am sin que ser apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente el Tribunal insta a las partes aún convenio el cual resultó infructuoso el mismo, por lo que seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Orson Villanueva ya identificado, quien expone:” señalo para embargar Ejecutivamente: No 1.- un (1) televisor a color LCD de 42” marca Gplus, modelo 42T41, color negro, serial de barra 42T41HAE-A3522429-046943, funcionando con control. El perito expone:” el bien se encuentran en buen estado y se avalúa en la cantidad de ocho mil bolívares (Bs 8.000,oo). No 2.-Un juego de mueble de estructura de madera, tapizado en cuero color negro compuesto por un sofá para 3 puestos y un sofá de 2 puestos . El perito expone:” el bien se encuentra en buen estado y se avalúa en Diez mil bolívares (bs 10.000, oo) No 3.- Un juego de recibo de estructura de ratán con cojines de color verde compuesto por un sofá de dos puestos y dos sillas giratorias con una base redonda y una mesa cuadrada con entrepaños. El perito expone: Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en seis mil bolívares (Bs 6000,oo) .N.4.- Una mesa rectangular de formica color blanco, con ruedas, color negro con una gaveta amarilla de metal. El perito expone:” El bien se encuentran en buen estado y se avalúan en la cantidad de Dos mil bolívares (bs 2000, oo) .No 5.- Un equipo de sonido marca Sony para tres CD mp3, modelo HCD-ZT4, serial 8103384, dos cornetas marca Sony modelo SS-Zt4, serial 8007516, con un bajo modelo SS-WG4, serial 8004783. El perito expone: El bien se encuentran en buen estado y se avalúan en mil quinientos bolívares (1.5000,oo) . Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito y expone:” Todos los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en la cantidad de Veintisiete mil quinientos bolívares (Bs 27.500, oo). En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Embargado Ejecutivamente los bienes muebles señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la depositaria judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente expone:” Recibo conforme los bienes antes identificados y avaluados, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Orson Villanueva, ya identificado, quien expone:” en vista de que los bienes aquí embargados no cubren el monto total adeudado solicito al Tribunal deja la presente medida abierta para embargar bienes del demandado en otra oportunidad, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las12:15 pm ordena volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez titular;
Abg. Ana Dolores Monagas carrillo.
El Apoderado Actor;
Abg. Orson Villanueva
La Notificada;
Dayana de Colmenarez
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria:
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria:
Abg. María Eugenia Cardozo