REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000105
PARTE ACTORA: ULISE FRANCISCO MELENDEZ EREU y JOSE RAFAEL VIRGUEZ, titulares de la cédula de identidad número V-16.567.887 y 9.566.541 en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogada VERA PIETROSANTI, titular de la cédula de identidad número 13.073.157, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 77.579.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COIMPRO C.A, debidamente registrada por ante el Registro Segundo Mercantil del estado Portuguesa, en fecha 01 de marzo de 2000, anotada bajo el número 10, tomo 3-A, representada por el ciudadano ELOY JOSE DELLAN ROJAS , titular de la cédula de identidad 11.010.885.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BUSTAMANTE FLORES y JORGE LUIS CORONEL REMEDIOS, titulares de la cédula de identidad número 12.850.578 y 14.079.005 e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 90.068 y 136.055, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 11 de julio de 2012, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del accionante ciudadano: ULISE FRANCISCO MELENDEZ EREU, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abogada VERA PIETROSANTI; arriba identificados y cualidad que se evidencia de autos; asimismo, por la demandada comparece su Apoderada Judicial, Abogada LOURDES BUSTAMANTE FLORES. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERO: La Apoderada de la demandada, manifiesta, que en virtud del principio de celeridad y economía procesal, ofrece a los demandantes la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), a razón de Veintiún mil bolívares sin céntimos (Bs. 21.000,00) para el ciudadano: José Rafael Virguez y veinticuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 24.000,00) para el ciudadano Ulise Meléndez Ereu; mediante dos (2) cheques de gerencia a su favor, respectivamente. Dichos montos no comprenden diferencia de vacaciones, utilidades, intereses e indemnización por despido de los señalados en el escrito libelar, los cuales alcanzan las supuestas sumas de Bs. 100.893,15 para el ciudadano Ulise Melendez y Bs 100.669,76 para el ciudadano José Rafael Virguez; pues la empresa afirma que los mencionados trabajadores recibieron dicho beneficios en las correspondientes liquidaciones que anualmente firmaron en señal de conformidad; además, que al finalizar la relación de trabajo en fecha: 07-07-2011, para ambos accionantes, los mismos no gozaban de inamovilidad o estabilidad laboral. En consecuencia, la demandada a los fines de no continuar con el presente juicio, realiza el ofrecimiento económico sin convalidar de forma alguna, diferencias, indemnizaciones o beneficios derivados de la relación laboral que los vinculó con su representada. SEGUNDA: En este estado interviene la parte actora ciudadano Ulise Meléndez debidamente asistido por la Abogada vera Pietrosanti quien actúa en nombre de su poderdante Rafael Virguez, y exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada aceptamos la propuesta que se hace y solicitamos ambas partes la homologación de la presente causa y cierre y archivo del expediente. TERCERA: Vista la aceptación de la parte accionante, la representación patronal, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar al extrabajador accionante, JOSE RAFAEL VIRGUEZ, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.000,00) y para el extrabajador accionante, ULISE MELENDEZ, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,00), mediante cheque de gerencia consignado ante la URDD de este Circuito Judicial para el día 25 de julio de 2012. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes,
PARTE ACCIONANTE y su APODERADO JUDICIAL,







APODERADA DE LA DEMANDADA,



LLC/mr.