REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2012-000288
PARTE ACTORA: OBERTO JOSE CAMACHO PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.635.094.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N°. 102.901.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO CASSIANI ORTIZ, titular de la cédula de identidad N°. 10.138.546.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 25.389.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 11 de julio de 2012, siendo las 02:00 p.m, comparecen las partes y solicitan se fije una audiencia conciliatoria en el presente juicio a los fines de llegar a un arreglo, la Juez acuerda lo solicitado y fija la audiencia inmediatamente, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial del accionante Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ; arriba identificado y cualidad que se evidencia de autos; asimismo, por la demandada comparece su Apoderado Judicial, Abogado NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERO: El Apoderado de la parte demandada, manifiesta que solo le debe al accionante una diferencia por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), por cuanto le cancelo las prestaciones sociales en su debida oportunidad, no obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al accionante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada en nombre de mi representado, acepto conforme la propuesta que se hace y la forma de pago. TERCERA: Vista la aceptación de la parte accionante, la representación patronal, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar al extrabajador accionante, OBERTO JOSE CAMACHO PEREZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), de la siguiente manera, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), en este mismo acto, en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el País; y el resto, es decir, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) para el 06 de agosto de 2012, por ante la URDD de este Tribunal. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, una vez verificado el pago se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes,
APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE,
APODERADO DE LA DEMANDADA,
LLC/mr.
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