REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000304
PARTE ACTORA: EUSTACIO RAMÓN OCANTO, titular de la cédula de identidad N°. 5.127.726
AZPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg° JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado N°. 135.849
PARTE DEMANDADA: MARIVAN C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 57, Tomo 150-A, de fecha: 07-07-2004.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado N°. 90.164.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 13 de julio de 2012, siendo las 02:00 p.m, comparecen las partes y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, solicitan al Tribunal se suspenda la remisión a juicio de la presente causa, se deje sin efecto la diligencia consignada en el día de hoy, y se les fije una audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, la Juez acuerda lo solicitado y fija la audiencia inmediatamente, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial del accionante Abogada JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO; arriba identificada y cualidad que se evidencia de autos; asimismo, por la demandada comparece su Apoderado Judicial, Abogado ORLANDO MANTILLA MARTINEZ. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERO:, El Apoderado de la parte demandada, manifiesta que solo le debe al accionante una diferencia por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), por concepto de prestaciones sociales por cuanto le cancelo la misma en su debida oportunidad, no obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al accionante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada en nombre de mi representado, acepto conforme la propuesta que se hace y la forma de pago. TERCERA: Vista la aceptación de la parte accionante, la representación patronal, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar al extrabajador accionante, EUSTACIO RAMON OCANTO, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), mediante cheque N° 00338518; de la cuenta cliente N° 01082407970100046031, del Banco Provincial; y de fecha: 13-07-2012. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes,
APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONANTE,


APODERADO DE LA DEMANDADA,


LLC/mr.